SAP Madrid 383/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2013:15210
Número de Recurso469/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución383/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimoctava C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493389837007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007990

Recurso de Apelación 469/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 865/2011

APELANTE: D./Dña. Delfina, EDUP CONSTRUCCIONES S.L.

PROCURADOR: D./Dña. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

APELADO: D./Dña. Juan Ramón

PROCURADOR: D./Dña. KATIUSKA MARIN MARTIN

SENTENCIA Nº 383/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ

D./Dña. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a once de octubre de dos mil trece.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de transmisiones patrimoniales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DOÑA Delfina y EDUP CONSTRUCCIONES S.L. representados por la Procuradora Sra. Delgado Cid y de otra, como apelado demandante DON Juan Ramón representado por la Procuradora Sra. Marín Martín, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 9 de abril de 2013, se dictó sentencia y con fecha 18 de abril de 2013 se dictó auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- ESTIMO la demanda formulada por la representación de D. Juan Ramón . 2º.- DECLARO la nulidad del contrato de aportación de inmueble celebrado por D. Estanislao y Dª Serafina con EDUP CONSTRUCCIONES S.L. ante el notario de Madrid D. Antonio Huerta Trólez con fecha 22 de marzo de 1.993 y acuerdo la cancelación en los Registros de la Propiedad y Mercantil de las inscripciones y anotaciones practicadas como consecuencia del mismo.

  1. - DECLARO la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre D. Estanislao y Dª Serafina y Dª Delfina sobre 21.786 participaciones de la sociedad EDUP CONSTRUCCIONES S.L. y acuerdo la cancelación en los Registros de la Propiedad y Mercantil de las inscripciones y anotaciones practicadas como consecuencia del mismo.

  2. - CONDENO a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

  3. - CONDENO a los demandados al pago de las costas".

"PARTE DISPOSITIVA.- Se rectifican los siguientes errores materiales de la sentencia que no afectan al fallo:

  1. - en el folio 2º, fundamento de derecho primero donde dice "... por el precio de diez millones ochocientas noventa y tres mil pesetas" ha de añadirse "cada uno de ellos, lo que hace un total de 21.786.000 pesetas".

  2. - en el folio 3º, fundamento de derecho 4º donde dice "la parte demandante aduce..." ha de decir "la parte demandada aduce....".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1261, 1274, 1275, 1276 y concordantes C.c . se

ejercitó en su día por la parte actora la acción tendente a obtener la declaración de nulidad absoluta por falta de causa del negocio jurídico de aportación por D. Estanislao y Dª. Serafina, padres del demandante fallecidos respectivamente el 22 de abril de 1993 y el 30 de marzo de 2010, de un inmueble a la sociedad limitada demandada para desembolso de participaciones sociales en virtud de acuerdo societario de 1 de marzo de 1993 elevado a público el 22 de marzo siguiente así como el contrato público de compraventa de igual fecha por el que se transmitían por los antes aportantes las participaciones sociales adquiridas mediante esa aportación a la codemandada Sra. Delfina, nuera de los vendedores y cuñada del hoy demandante, por precio confesado, pretensiones a las que se formuló oposición en la forma que consta en autos alegándose en primer término la falta de legitimación activa ad causam del demandante en cuanto a la reclamación formulada como heredero del Sr. Estanislao al haber renunciado a la misma en documento público de 6 de octubre de 1993, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada, e interponiéndose por los demandados el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en su discrepancia con la resolución recurrida tanto en relación con la falta de legitimación del demandante como sobre la inexistencia de causa contractual.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, no comparte esta Sala la valoración probatoria contenida en la sentencia recurrida ni por ende las conclusiones que en la misma se alcanzan, haciéndose precisa la concreción de determinados antecedentes fácticos según se deriva de los autos y de las alegaciones de las partes más caracterizadas por la omisión de datos y explicaciones de hechos que por su manifestación, lo que determina que en realidad haya de resolverse más por suposiciones que en base a pruebas concluyentes.

Efectivamente, según consta en la documentación obrante en autos, en virtud de acuerdo societario de 1 de marzo de 1993, elevado a público el 22 de marzo de 1993, los cónyuges D. Estanislao y Dª. Serafina concurren a la ampliación de capital de la demandada Edup Construcciones S.L. aportando a la sociedad la nuda propiedad de un inmueble ganancial como desembolso por las 21.786 participaciones sociales que adquirían, reservándose el usufructo vitalicio y sucesivo del inmueble y recibiendo cada uno

10.893 participaciones. La administradora única de la sociedad era la codemandada Sra. Delfina, nuera de los cónyuges y cuñada del actor.

Con igual fecha de 22 de marzo de 1993 cada cónyuge, con el consentimiento del otro, vende a la Sra. Delfina, que las adquiere como privativas al estar casada en régimen de separación de bienes, las citadas participaciones sociales por precio confesado.

D. Estanislao fallece el 22 de abril de 1993, un mes después, sin que consten padecimientos previos ni circunstancia alguna que permitiera suponer una limitación de su capacidad decisoria, y Dª. Serafina el 30 de marzo de 2010.

El hoy demandante, hijo de ambos, renuncia pura y simplemente a la herencia de su padre mediante documento público de 6 de octubre de 1993.

El 16 de mayo de 2011 interpone demanda por la que insta la declaración de nulidad absoluta por falta de causa de ambos negocios jurídicos, entendiendo que ambos responden a una única finalidad.

TERCERO

Llama poderosamente la atención a esta Sala que en la demanda iniciadora de los autos, hecho segundo, se afirmara que "...como consecuencia del fallecimiento de Dª. Serafina, por parte de los hermanos de mi representado se encarga al letrado D. Rafael Muñoz Gascón la partición de la herencia de ambos esposos.." y que por tal motivo y cuando se comunica al demandante el inventario de los bienes relictos comprobó, hecho tercero de la demanda, que en el mismo faltaban diversos bienes propiedad de sus padres, especialmente el inmueble aportado a la entidad codemandada. A pesar de tal narración fáctica se oculta conscientemente un dato esencial a efectos legitimadores y valorativos cual es que el demandante había renunciado pura y simplemente a la herencia de...

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