SAP Madrid 808/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2013:15079
Número de Recurso1609/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución808/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015232

Recurso de Apelación 1609/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Modificación Medidas 2237/2010

Apelante: Dña. Apolonia

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA RODRIGUEZ MARTIN-SONSECA

Apelado: D. Demetrio

PROCURADOR Dña. RAQUEL HOYOS HOYOS

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 808/2013

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

__________________________________

En Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas, bajo el nº 2237/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, Doña Apolonia, representada por la Procurador Doña Mª Luisa Rodríguez Martín- Sonseca.

De otra, como apelado, Don Demetrio, representado por la Procurador doña Raquel Hoyos Hoyos.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Demetrio, representado por la Procuradora Sra. Hoyos Hoyos, contra Dª Apolonia

, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Martín-Sonseca, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A LA MODIFICACION de las medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio de 27 de noviembre de 2003 (ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 16 de julio de 2004 ) en el sentido de suprimir la pensión compensatoria reconocida a la Sra. Apolonia y establecer que ambos progenitores habrán de contribuir al 50% con los gastos extraordinarios de las hijas.

No se hace especial condena en costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos quedando el original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte Apelante Doña Apolonia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Demetrio, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita la desestimación de la demanda y, en su virtud, el mantenimiento de la pensión compensatoria que venía reconocida en la sentencia de 27 de noviembre de 2003, confirmada por la Sala, por sentencia de 16 de julio de 2004 .

Señala que el transcurso del tiempo no es causa para extinguir la pensión compensatoria, refiere que la situación del esposo, por razón de su alta cualificación profesional y artística, comporta un elevado nivel de vida, siendo titular de vivienda, de vehículos, gozando de prestigio internacional, etc., al tiempo que afirma que la esposa sigue sin disponer de una situación económica que le permita prescindir de la pensión compensatoria, señalando que las sociedades que ha ido creando no son rentables y han quedado sin actividad y sin ingresos, reconociendo que aunque la esposa asiste a actos sociales, eventos diversos, no percibe salario ni remuneración alguna por ello.

La parte apelada, a través del...

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