SAP Madrid 801/2013, 21 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE |
ECLI | ES:APM:2013:15074 |
Número de Recurso | 919/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 801/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008717
Recurso de Apelación 919/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid
Autos de Modificación Medidas Definitivas 734/2012
Apelante: D. Carlos Francisco
PROCURADORA: Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ
ApeladA: Dña. Santiaga
PROCURADOR: D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO
Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº 8 0 1 / 2 0 1 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
__________________________________________
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 734/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:
De una como apelante, don Carlos Francisco, representado por la Procurador doña Raquel Gómez Sánchez.
De otra, como apelado, doña Santiaga, representada por el Procurador Don Alejandro Escudero Delgado.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 4 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Carlos Francisco contra Santiaga de modificación de medidas de divorcio procede mantener íntegramente la sentencia dictada el 13-3-2008 con imposición al actor de las costas causadas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACION para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ) . El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Carlos Francisco, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación de Doña Santiaga, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de D. Carlos Francisco, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2013, que desestima la demanda y no da lugar a la modificación de medidas, en concreto a extinguir la pensión compensatoria de la esposa, con imposición de las costas causadas en primera instancia.
Se alegan como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba, relacionada con la situación del obligado al pago, y de la beneficiaria de la pensión compensatoria, y la disconformidad con la imposición de las costas causadas en Primera Instancia. Solicita que se declare extinguida la pensión compensatoria a favor de Doña Santiaga, y para el improbable caso de que a la petición principal de la extinción no se aprecie, se estime el presente recurso en el sentido de dejar sin efecto la imposición de costas en Primera Instancia.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, solicitando que se desestime el recurso en su integridad, que se confirme la sentencia de instancia y se condene al pago de las costas causadas por el recurso de apelación.
En cuanto a la Pensión Compensatoria.
En la demanda el actor solicita la extinción de la pensión compensatoria, centrado así el debate, hay que partir de la norma legal aplicable, el art. 101.1 del Código Civil, que establece: "El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona", para valorar si concurren o no sus requisitos y proceder a extinguir la pensión compensatoria.
De la prueba practicada, hemos de destacar los siguientes hechos por su especial relevancia:
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