SAP Madrid 771/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:15043
Número de Recurso1411/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución771/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013607

Recurso de Apelación 1411/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Modificación Medidas Definitivas 866/2011

Apelante: D. Agustín

PROCURADORA: Dña. YOLENE PUENTE VAZQUEZ

ApeladA: Dña. Santiaga

PROCURADORA: Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO

Ponente : Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº 771

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

___________________________________________

En Madrid a 14 de octubre de 2013

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 866/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Agustín, representado por la Procuradora doña Yolene Puente Vázquez y defendido por el Letrado don Eduardo Ariza Lapuente .

De la otra, como apelada, doña Santiaga, representada por la Procuradora doña Begoña Cendoya Argüello y asistida por la Letrada doña Virginia Massegosa Simón.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó Sentencia con nº 237/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Hernández Vergara, en nombre y representación de D. Agustín contra Dª Santiaga, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas acordadas por sentencia de este juzgado de 8 de julio de 2008 .

Con expresión imposición de costas a la parte demandante.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se presentará en este juzgado, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, con acreditación de haber consignado el depósito establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la LO 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo."

Posteriormente se dicto Auto de aclaración de fecha 11 de mayo de 2012 con la siguiente parte dispositiva: "Se aclara la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2012 en el sentido de añadir al fallo los pronunciamientos siguientes:

Que se derive al grupo familiar al CAI que por zona corresponda para que proceda a optimizar en lo posible los recursos educativos del mismo y prevenir posibles situaciones de riesgo, siendo deseable la coordinación de este servicio con el CAI I que ya interviene sobre el contexto paterno.

Asimismo se acuerda que la madre retome de manera inmediata el seguimiento clínico en su centro de salud mental para mejorar su estado emocional, debiendo aportar informes trimestrales a este juzgado.

Manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4º de la LEC, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del presente auto.

Así lo manda y firma S.S. doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Agustín, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Santiaga y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 19 de septiembre pasado . En dicho acto los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones, en relación con la prueba practicada en esta segunda instancia.

Como diligencia final, y con suspensión del término para resolver, la Sala acordó reclamar del Juzgado testimonio de la actuado en el procedimiento de jurisdicción voluntaria seguido bajo el nº 557/2013, lo que una vez cumplimentado, se puso de manifiesto a las partes, que presentaron sendos escritos con las alegaciones que estimaron pertinentes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda rectora del procedimiento que,...

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