SAP Madrid 762/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha11 Octubre 2013

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014813

Recurso de Apelación 1556/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Modificación Medidas Definitivas 273/2011

Apelante- DTE: Dña. Tarsila

PROCURADOR Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

ApelaNTE- ddo: D. Leopoldo

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA 762

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

______________

En Madrid, a once de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 273/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como Apelante-demandante, Doña Tarsila, representada por la Procurador Doña Blanca Mª Grande Pesquero.

De otra, como Apelante-demandado, Don Leopoldo, representada por la Procurador Doña Mª Luisa Maestre Gómez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO, en nombre y representación de Dª. Tarsila frente a D. Leopoldo representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ y desestimando la demanda reconvencional formulada de contrario, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado con fecha 9 de mayo de 2007, recaída en autos nº 350/2007.

Acordándose las siguientes medidas que sustituyen íntegramente las acordadas por la sentencia de fecha 9 de mayo de 2007 dictada por este Juzgado en autos nº 350/2007:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad Elisabeth ha nacido en Madrid el NUM000 de 2005, habida en el matrimonio, a la madre Dª. Tarsila

  2. - Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C Civil . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a la hija tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

    Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco transcendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

  3. - El régimen de visitas y estancias del padre con la menor será el siguiente en defecto de acuerdo entre los progenitores:

    - El padre D. Leopoldo estará con la menor un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo, será el segundo fin de semana de cada mes, salvo que en dicho mes hubiese un puente escolar, en cuyo caso, tendrá preferencia este periodo sobre el fin de semana. En el caso de que en un mes, hubiese más de un puente, prevalecerá siempre el más largo y en otro caso, el que el padre elija, debiendo comunicarlo a la madre, un mes antes de su inicio.

    - Los fines de semana de los meses pares será la madre quien se desplace a Madrid con la menor, debiendo entregarla al padre el viernes a la hora de llegada, y recogerla a la hora que le comunique al padre para poder regresar a tiempo para respetar las horas de descanso de la menor. Los fines de semana de los meses impares será el padre quien estará con la menor en su localidad, pudiendo recogerla el sábado por la mañana y reintegrarla a la madre en el domicilio materno o en cualquier otro lugar que acuerden a la hora de salida del padre de regreso. Si el padre tuviere disponibilidad suficiente, podría reintegrarla el lunes en el centro escolar, comunicándoselo previamente a la madre. En el caso de que exista un puente, será el padre quien vaya a recoger a la menor a San Sebastián al inicio del puente, siendo la madre quien deberá recogerla en Madrid, el último día. No se fijan horas concretas para que se comuniquen por quien vaya a hacer el trayecto al otro progenitor en función de cómo vaya a realizar el viaje.

    - El padre estará con la menor de la forma siguiente en los periodos vacacionales:

    1. Vacaciones de Navidad: cada uno de los progenitores tendrá en su compañía a la menor durante la mitad de sus vacaciones escolares, tomando como referencia el calendario escolar del centro escolar donde ésta acuda y conforme a los siguientes periodos:

      - Primer periodo: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas.

      - Segundo periodo: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 12 horas. Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales periodos se distribuirán de manera que los años pares, estará con la madre el primer periodo y con el padre el segundo y los años impares, estará con el padre el primer periodo y con la madre el segundo.

    2. Vacaciones de Semana Santa: estará la menor todos los años con el padre, debiendo ser el padre quien vaya a recogerla en el domicilio materno, a la hora que indique a la madre del día siguiente a la finalización de la actividad lectiva y siendo la madre quien venga a recogerla a Madrid, el día anterior al inicio de la actividad escolar a la hora que ésta indique al padre. Las horas de entrega y recogida estarán en función de los viajes y deberán ser comunicadas por aquel al que le corresponda viajar en cada momento. Este será el sistema de entrega y recogida aplicable salvo que se haya acordado otra cosa de forma expresa.

    3. Vacaciones de Verano: los periodos vacacionales estivales a fin de su reparto serán los siguientes:

      Corresponderá un mes de vacaciones a la madre, de forma completa, julio o agosto.

      Además la menor estará siempre con el padre en los siguientes periodos: desde el día siguiente al último día lectivo hasta el 30 de junio, y desde el 1 de septiembre hasta el día anterior al inicio del curso escolar.

      En los años pares: la menor estará con la madre en el mes de julio y con el padre en el mes de agosto. En los años impares: la menor estará con el padre en el mes de julio y con la madre en el mes de agosto, salvo que existiera otro acuerdo diferente entre las partes.

      En este caso, la madre deberá recoger a la menor en Madrid para su periodo vacacional y reintegrarla a su finalización, siendo el resto de viajes que sean necesarios a cargo del padre.

      El padre podrá visitar a la menor en su localidad de residencia, previo aviso a la madre, con 48 horas, siempre que no sea en los fines de semana o vacaciones que a la madre correspondan.

      Cada progenitor asumirá el coste de...

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