SAP Madrid 537/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2013:15031
Número de Recurso714/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución537/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011759

Recurso de Apelación 714/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1346/2011

APELANTE: COMPEI, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: D./Dña. Jose Luis

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1346/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid a instancia de COMPEI, S.L. como parte apelante, representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA contra D. Jose Luis como parte apelado, representado por el Procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/05/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/05/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por don Ramón Rodríguez Nogueira, Procurador de los Tribunales y de la entidad Compei S.L., contra la calificación de fecha 21 de octubre de 2011 del Registro de la Propiedad número 20 de Madrid.

No se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COMPEI S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio verbal tramitado en el Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid con el número 1346/2011, a instancia de la mercantil COMPEI S.L. contra el señor Registrador de la Propiedad número NUM000 de Madrid, DON Jose Luis, sobre impugnación de la calificación registral de fecha 21 octubre 2011, solicitando que se deje sin efecto y se requiera al Registro para que inmatricule la finca objeto de litigio en los términos acordados por la sentencia de fecha 12 septiembre 2005 y por el mandamiento emitido por el Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid de 16 febrero 2011 y su adición de 22 febrero 2011.

Con fecha 6 mayo 2012 se dicta sentencia desestimatoria de la demanda y contra dicha resolución interpone recurso de apelación la actora COMPEI alegando como motivos los siguientes:

  1. - Inexistencia de duda en cuanto a la identidad de la finca.

  2. -Inexistencia de invasión de la colindante, FR número NUM001, y falta de indefensión alguna de los titulares de dicha finca derivada del procedimiento concluido mediante la sentencia firme del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

  3. -En relación a los supuestos obstáculos registrales apreciados por la sentencia recurrida: vulneración del principio dispositivo y de aportación de parte. Manifiesta carencia de fundamento de dichos obstáculos.

  4. -Vulneración de la cosa juzgada y en consecuencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

  5. -Sobre la imposición de costas a la parte demandada.

Recurso al que se opone el señor Registrador de la Propiedad número NUM000 de Madrid, alegando que no se ha aportado certificación catastral descriptiva y gráfica en términos absolutamente coincidentes con la descripción que se hace de la finca en la sentencia. Por otro lado señala, en cuanto a la cancelación de cuantos asientos contradictorios pudieran encontrarse vigentes, que no procede al tratarse de la primera inscripción de una finca, y por tanto no puede verse afectada por asientos contradictorios; y además entiende que la resolución judicial adolece de falta de concreción que impide la inscripción. En este punto cabe destacar que en el acto del juicio verbal (visionado en esta alzada) el letrado del señor Registrador solicitó que, en caso de estimar la demanda y revocar la calificación denegatoria, se indique al mismo que es lo que tiene que inscribir y en qué términos, ya que el informe topográfico que fue remitido al Registro es de muy difícil o imposible transposición, por cuanto utiliza coordenadas topográficas sobre los linderos sin que el Registrador tenga conocimientos suficientes para proceder al deslinde (sic). Entiende que la parte actora aprovecha este procedimiento de impugnación de resoluciones de los registradores para introducir una nueva cuestión como es un expediente de mayor cabida. Argumenta que aunque existen cuatro notas de calificación denegatorias de la inscripción, en realidad se trata siempre de la misma, habiéndose dictado la tercera para facilitar a la actora el acceso al recurso y la cuarta y última obedece al hecho de que la demandante vuelve a presentar la documentación en el Registro por haber transcurrido el plazo para recurrir, reiterándose nuevamente la nota de calificación.

SEGUNDO

Como recoge la SAP de Alicante, sec. 6ª, de 18-4-2012, nº 213/2012, rec. 560/2011 . EDJ 2012/150263: "...en el presente caso nos encontramos ante un recurso contra la nota de calificación registral al amparo del art. 66 de la Ley Hipotecaria tras la redacción dada al mismo por la ley 24/2005 de 18 de noviembre EDL2005/171123 en relación con los arts. 327 y 328 de la Ley Hipotecaria, dictada en virtud de la solicitud del demandante de una inscripción registral. Interesando en la presente demanda se declare que la calificación denegatoria objeto del presente procedimiento no es conforme a derecho y en consecuencia acuerde la inscripción pretendida.

Así el art. 66 de la LH dispone que "Los interesados podrán reclamar contra el acuerdo de calificación del registrador, por el cual suspende o deniega el asiento solicitado. La reclamación podrá iniciarse ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o bien directamente ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Sin perjuicio de ello, podrán también acudir, si quieren, a los Tribunales de Justicia para ventilar y contender entre sí acerca de la validez o nulidad de los mismos títulos. En el caso de que se suspendiera la inscripción por faltas subsanables del título y no se solicitare la anotación preventiva, podrán los interesados subsanar las faltas en los sesenta días que duran los efectos del asiento de presentación. Si se extiende la anotación preventiva, podrá hacerse en el tiempo que ésta subsista, según el art. 96 de esta Ley .

Cuando se hubiere denegado la inscripción y el interesado, dentro de los 60 días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, propusiera demanda ante los Tribunales de Justicia para que se declare la validez del título, podrá pedirse anotación preventiva de la demanda, y la que se practique se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación. Después de dicho término no surtirá efecto la anotación preventiva de la demanda, sino desde su fecha.

En el caso de recurrir contra la calificación, todos los términos expresados en los dos párrafos anteriores quedarán en suspenso desde el día en que se interponga la demanda o el recurso hasta el de su resolución definitiva."

El juicio verbal previsto en el art. 328 de la Ley Hipotecaria, ha de ser reputado especial por razón de la materia, lo que delimita y limita sin duda su objeto y finalidad única: la impugnación de una concreta calificación realizada por un determinado Registrador de la Propiedad o en su caso Mercantil, en el ejercicio de la función y misión que le encomiendan los Arts. 18 y siguientes de la Ley Hipotecaria, y como...

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