SAP Madrid 760/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2013:15002
Número de Recurso769/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución760/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007262

Recurso de Apelación 769/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid

Autos de Modificación Medidas Definitivas 994/2012

Apelante: D. Segismundo

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS

Apelado: D. Margarita

PROCURADORA: Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 7 6 0 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

_________________________________________

En Madrid, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigésimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 994/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, don Segismundo, representado por el Procurador don José Antonio Hurtado Cejas.

De otra, como Apelada, Doña Margarita, representado por la Procurador doña Mª Jesús García Letrado.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Segismundo contra Dª Margarita debo declarar y haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en el convenio regulador de fecha 12 de marzo de 1992, aprobado por la sentencia de divorcio de 10 de noviembre de 1992, dictada por este Juzgado en los autos de divorcio de

mutuo acuerdo seguidos entre las misma partes bajo el nº 534/1992, en el sentido siguiente:

  1. - La pensión alimenticia correspondiente al hijo mayor de edad de los litigantes, Segismundo, a cuyo pago venía obligado el demandante, queda extinguida con efectos a partir de la fecha de esta sentencia.

  2. - Se mantiene la obligación del actor de abonar a la demandada la pensión compensatoria establecida en la antecedente sentencia de divorcio.

No se imponen las costas causadas en esta primera instancia a ninguna de las partes.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Segismundo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Margarita, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de septiembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Segismundo, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2013, que estima en parte la demanda y da lugar a la modificación de medidas, en concreto, a extinguir la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, aunque mantiene la pensión compensatoria de la esposa. Sin imponer las costas causadas en primera instancia.

Se alegan como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba, relacionada con la situación del obligado al pago, y de la beneficiaria de la pensión compensatoria, y la independencia económica de los ex cónyuges una vez extinguido el matrimonio. Solicita que se declare extinguida la pensión compensatoria a favor de Doña Margarita, y subsidiariamente se modifique la sentencia reduciendo la pensión compensatoria al 25% de su actual importe o alternativamente se fije un límite temporal para el mantenimiento de la pensión de un año, transcurrido el cual se entenderá extinguida.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, y solicita que se desestime el recurso, y se confirme la sentencia y se mantenga la obligación de abonar la pensión compensatoria a Doña Margarita, con imposición de costas en esta alzada al recurrente.

SEGUNDO

En cuanto a la Pensión Compensatoria.

En la demanda el actor solicita la extinción de la pensión compensatoria o subsidiariamente que se limitará temporalmente al plazo de un año o se redujera la cuantía al 25% de la cantidad que se abona, Centrado así el debate, en primer lugar la norma legal aplicable es el art. 101.1 del Código Civil, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Septiembre de 2014
    • España
    • 30 Septiembre 2014
    ...contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación n.º 769/2013 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 994/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de - Mediante diligencia de ordenación se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR