SAP Madrid 527/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2013:14972
Número de Recurso662/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución527/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010982

Recurso de Apelación 662/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2342/2010

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

APELADO: D./Dña. Jaime

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

FERROVIAL AGROMAN, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

REALIA BUSINESS S.A.

PROCURADOR D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

D./Dña. Martin

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

MC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 2342/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de la CALLE001 Números NUM002 a NUM003, y de otra, como Apelados-Demandados: Ferrovial Agroman S.A., Realia Business, S.A., Don Jaime y Don Martin .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Comunidad de Propietarios DIRECCION000, CALLE001 nº NUM002 - NUM003 de Alcorcón, representada por la procuradora Ana Isabel Arranz Grande, contra Realia Business S.A. y Ferrovial Agroman S.A., y D. Jaime, debo condenar y condeno a estos a que realicen las obras necesarias para la reparación de los desperfectos conforme al informe de la perito Dª Vicenta y sino la efectúan en el plazo de 6 meses a contar desde la sentencia, deben abonar a la actora de forma solidaria la suma de 85268,38 Euros.

Que igualmente deben abonar de forma solidaria la cantidad de 6700,53 Euros, todo ello sin hace expresas imposición de costas.

Que debe absolver y absuelvo a D. Martin de los pedimentos de la actora, sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de septiembre de dos mil trece, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del juicio ordinario número 2342/2.010 seguido

ante el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid iniciado por demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " CALLE001 NUMEROS NUM002 A NUM003 contra FERROVIAL AGROMAN S.A., REALIA BUSINESS S.A., DON Jaime y DON Martin en el que en fecha 14 de marzo de

2.012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcrita en los antecedentes de hecho.

La actora recurre la sentencia al no mostrarse conforme con el fallo al considerar que en la misma se incurre en varios errores y vulnera el derecho de aplicación, cual es el artículo 1.591 del C.C .. No está conforme con la argumentación de la sentencia, de manera fundamental, respecto a:

  1. - Que sea el informe de la perito Doña Vicenta el que de- termine en definitiva los daños existentes, la reparación a realizar y en cualquier caso, la cuantía o el importe de la reparación.

  2. - Que se absuelva de los pedimentos de la demanda al arquitecto superior demandado, Don Martin .

  3. - Que no se impongan las costas a los condenados en sentencia, tras la estimación de la demanda en el fallo.

Por lo que solicita que se estime el recurso de apelación revocando la sentencia dictada en la instancia y se estime la demanda en su integridad condenando solidariamente a todos los demandados a realizar las obras necesarias para la reparación de los daños existentes en el edificio de la comunidad demandante conforme a los criterios de los informes periciales aportados con la citada demanda, dejando subsistente el fallo de la resolución recurrida en la condena dineraria que recoge la citada resolución y decretando la obligación de los condenados a que si en el plazo de seis meses a contar desde la sentencia no hubieran sido realizadas las reparaciones, abonen solidariamente a la actora en la suma a qué se refiere la demanda o que, en otro caso, determine esta ilustrísima Sala con arreglo a los motivos de la presente apelación, con expresa condena en costas a las demandantes (sic) respecto a la demanda planteada y las devengadas en la alzada.

Los demandados se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La recurrente en un extenso escrito lo que critica fundamentalmente de la sentencia es que la Sra. Magistrado Juez de Instancia considere que el informe pericial efectuado por la arquitecto superior, Doña Vicenta, es el más exhaustivo a la hora de determinar las causas que han motivado los desperfectos que presenta la finca, cuales son dichos desperfectos y que sea el informe que se ha tomado en consideración para efectuar las valoraciones de la reparación. La prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia. Pues bien de entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes contendientes en un proceso, deben destacarse el de la prueba legal o tasada, que imponen al Juzgador un determinado criterio de valoración, aun en contra de su convicción, y el de la libre apreciación de la prueba a tenor del cual el Juez pondera el conjunto de las pruebas practicadas por los litigantes sobre los hechos objeto del debate extrayendo aquellos que le merezcan la calificación de ciertos a los efectos de dictar sentencia.

Formalmente la ley establece la valoración tasada en la prueba de documentos públicos ( artículos 319 a 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.218.1 y 2, 1.221.1 y 3 del Código Civil ), documentos privados ( artículos 326 de la LEC y 1.225, 1227, 1228,1.229 y 1.230 del Código Civil ), interrogatorio de las partes ( artículo 316.1 LEC ), dejando libertad en la valoración al Juez en las pruebas de peritos, testigos y reconocimiento judicial. En todo caso que la valoración de la prueba sea libre no significa que sea arbitraria ni que por ello no existan reglas de valoración sino que estas no están contenidas en la Ley.

No obstante el Tribunal Supremo viene desarrollando una jurisprudencia que tiende fundamentalmente a implantar la libre valoración de la prueba, tendencia...

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