SAP Madrid 490/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2013:14932
Número de Recurso235/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución490/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0003916

Recurso de Apelación 235/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 551/2009

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

APELADO: HIPER REFORMAS MADRILEÑAS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

MC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio cambiario número 551/2009 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandada: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, y de otra, como Apelado-Demandante: Hiper Reformas Madrileñas S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRE R

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición al Juicio Cambiario presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID contra HIPER REFORMAS MADRILEÑAS, S.L., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - debo mandar y mando seguir adelante con la acción cambiaria despachada por auto de fecha 1 de abril de 2009 y las medidas ejecutivas acordadas en el mismo hasta hacer completo pago de las sumas adeudadas por principal, intereses, gastos y costas, sin perjuicio de su liquidación final.- 2º.- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante en oposición ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de julio de dos mil trece, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUMERO NUM000 DE MADRID, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid, de fecha 31 de marzo de 2011, que desestima la oposición formulada por la indicada Comunidad de Propietarios contra la demanda de juicio cambiario instada por HIPER REFORMAS MADRILEÑAS S.L. y acuerda continuar la ejecución instada.

El juicio cambiario tiene su origen en los 3 pagarés aportados con la demanda, por importe total de

7.298 Euros de principal, emitidos para pago del contrato suscrito entre las partes litigantes y que tenía por objeto la rehabilitación del Inmueble donde se ubica la Comunidad de Propietarios recurrente. Los pagarés que resultaron impagados a la fecha de su vencimiento, habían sido endosados, el número NUM001 a ESTUDIOS Y SERVICIOS REYCA S.L., por lo que fue devuelto y la demandante atendió el pago de principal y gastos de devolución a ESTUDIOS Y SERVICIOS REYCA S.L. y el número NUM002 a ANIBER ANDAMIAJES S.L. que al no ser pagado a su vencimiento fue devuelto y la demandante atendió el pago de principal y gastos de devolución a ANIBER ANDAMIAJES S.L.

Alega la parte recurrente como motivos de apelación que la sentencia de instancia ha incurrido en vulneración de los artículos 216, 217 y 348 de la LEC dada la existencia de un error en la sentencia de Instancia, por cuanto de la testifical de Don Cosme se acredita que las facturas que se aportaron en el procedimiento concuerdan con las contenidas en el informe pericial elaborado por D. Elias ratificado en el acto de la vista, de lo que se acredita que las obras estaban mal ejecutadas o incompletas por defectos graves, habiendo quedado también probado el retraso en su ejecución, siendo precisa la contratación del citado contratista Sr. Cosme para la finalización de los trabajos.

La sentencia es incongruente al no haber sido alegada compensación de deudas alegándose únicamente una excepción personal al amparo del artículo 67 de la Ley cambiaria y del Cheque .

Que la solución difería de la dada anteriormente en un caso idéntico entre las mismas partes resolviéndose de forma diferente por lo que entraría en el supuesto previsto en la Sentencia del Tribunal constituciones 7/2.005, de 17 de enero.

Que la sentencia infringe el artículo 1.544 y concordantes del C.C . en materia de obligaciones y contratos.

La contraparte se opone al recurso y solicita su desestimación.

SEGUNDO

En primer lugar dado que en la demanda de oposición se alegaba la excepción de incumplimiento del contrato al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, cabe señalar que realmente se alegan varios incumplimientos de la constructora respecto del contrato concertado el 8 de mayo de 2.007. La sentencia de instancia se fundamenta en que los incumplimientos contractuales que opone el deudor para no hacer frente al pago de los pagarés no pueden ser esgrimidos como motivo de oposición en un procedimiento cambiario, no debiendo estudiarse cada motivo concreto, pues deberán ser objeto del declarativo correspondiente.

Ha de examinarse por tanto si es posible oponer la (exceptio non rite adimpleti contractus), referida a un incumplimiento contractual irregular, parcial, defectuoso o incompleto dentro de las excepciones causales oponibles en el ámbito del juicio cambiario basado en el impago de pagarés, al amparo del art. 67, en relación con el art. 96 de la LCCH . La cuestión tenía trascendencia, a la luz del criterio sustentado por un sector de la jurisprudencia menor, en el sentido de que sólo los efectos de un incumplimiento total y absoluto del pacto subyacente (exceptio non adimpleti contractus) eran los únicos que tenían la virtualidad de impedir la continuación de la ejecución cambiaria. La posibilidad de oponer en vía ejecutiva la exceptio non rite adimpleti contractus, conforme a la expresada doctrina jurisprudencial, quedaría reducida a aquellos supuestos en que el incumplimiento ha sido esencial y no cuando ha sido meramente tardío, irregular o defectuoso; so pena de desnaturalizar en caso contrario el carácter restringido del juicio ejecutivo (así, AP Valencia, sec. 9ª, SS 28 septiembre 2005 y 19 junio 2008 ; sec. 11ª, S 12 junio 2003 ; SAP Las Palmas, sec. 4ª, 9 enero 2004, entre otras).

Los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, abordan la cuestión controvertida, siendo exponentes de los mismos las sentencias de 30 de diciembre de 2010 y de 11 de diciembre de 2011 .

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2010 hace un estudio de la excepción de falta de provisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR