SAP Madrid 423/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:14738
Número de Recurso875/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución423/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014369

Recurso de Apelación 875/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1142/2011

APELANTE: CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1142/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid a instancia de CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS apelante - demandante, representado por el ABOGADO DEL ESTADO contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA apelado -demandado - impugnante, representado por el Procurador IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/06/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/06/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS absuelvo a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S. SEG. P/F condenando a la parte actora al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada debiendo sustituirse por los de la presente.

PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros, ejercita frente a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA S.SEG.. la acción de repetición que le otorga el artículo 11 de la LRCCVM, en reclamación de 12.653,37 euros abonados por su parte a los propietarios de tres vehículos que resultaron perjudicados en un accidente de circulación, del que fue declarado penalmente responsable el conductor de un vehículo asegurado en la entidad demandada, que había sido objeto de un hurto, respecto del cual, inicialmente se declaró responsable civil directo al Consorcio, en cuya condición abonó a los perjudicados la cantidad aquí reclama, si bien en la sentencia que puso fin a la jurisdicción penal se declaró responsable civil a la entidad aseguradora demandada.

La entidad Mutua Madrileña Automovilística se opuso a la reclamación formulada en su contra, alegando las excepciones de cosa juzgada y pago y la de prescripción. Rechazada en el acto de la Audiencia previa la excepción de cosa Juzgada, la sentencia que puso fin a la primera instancia, desestimó la demanda y absolvió a la demandada al considerar que la acción ejercitada había prescrito, por cuanto desde que se efectuaron por el Consorcio los respectivos pagos a los perjudicados, objeto de esta reclamación, hasta la presentación de la demanda que inició este procedimiento, había transcurrido más de un año que es el plazo de prescripción que el artículo 11.4 concede para su ejercicio.

Frente a dicho resolución interpusieron recurso de apelación ambas partes. El Consorcio de Compensación articuló el suyo alegando error en la apreciación de la prueba al acoger la excepción de prescripción, por cuanto entiende que el comienzo del plazo de prescripción ha de fijarse, no en el momento en que se efectuó el pago por su parte, sino en el momento en que la sentencia dictada en el procedimiento penal previo adquirió firmeza, que es cuando se declaró la responsabilidad civil de la entidad demandada, respecto de la que antes existía controversia y la demandada se negaba a asumir, por lo que tuvo que hacerlo el Consorcio, en base a la obligación que le impone el artículo 11.d de la LRCSCVM .

La entidad aseguradora, impugnó la sentencia en cuanto formulada por su parte la excepción de cosa Juzgada, la misma fue rechazada en el acto de la Audiencia previa, a su entender indebidamente, por cuanto entiende que la sentencia penal ya valoró los daños por los que aquí se reclama, le condenó al pago de tales daños causados a los mismos vehículos por los que aquí se reclama y de las cantidades a cuyo pago resultó condenada, ya ha abonado en el procedimiento penal 475,95 euros en que se tasaron los daños de un vehículo; 1.798,39 en que se valoraron los de otro y 300 euros abonados por la franquicia del tercero: Como consecuencia de ello, entiende que el Consorcio tan solo tendría acción para reclamar, 4.830 euros y la acción para ello estaría prescrita.

Cada una de las partes se opuso al recurso interpuesto de contrario, sosteniendo Mutua Madrileña, que el plazo de prescripción de un año ha de computarse desde el día en que el Consorcio efectuó el pago a los perjudicados y por su parte el Consorcio sostuvo que no cabe apreciar la existencia de cosa juzgada, al no concurrir los requisitos establecidos legalmente para ello, no constar que la parte contraria haya realizado efectivo pago de las cantidades que afirma haber consignado.

SEGUNDO

Siguiendo el orden en que fueron analizadas las pretensiones que ahora se reiteran en esta alzada, hemos de comenzar analizando la excepción de cosa juzgada que reitera la parte demandada. Dicha excepción debe rechazarse tal como se hizo en el acto de la Audiencia previa.

Para que la sentencia penal produzca el efecto de "cosa juzgada", requiere se de las triple identidad que exige el artículo 222.4 de la LEC y en el caso presente ni las partes en ambos procedimientos son las mismas y sobre todo, la causa de pedir tampoco lo eso, por cuanto en el proceso penal se trata de declarar la existencia y autoría de un delito, y de establecer la responsabilidad, penal y civil, derivada de su actuación, mientras que en el presente se trata de recuperar lo que se pagó indebidamente de quien, en definitiva, allí se declaró responsable civil directo. El proceso penal anterior, no produce efectos de cosa juzgada, respecto de las pretensiones que se deducen en el presente, pues el Consorcio, al concurrir la situación prevista en el artículo 11.1.D de la LRCSCVM, ha efectuado una...

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