SAP Madrid 516/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2013:14704
Número de Recurso814/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución516/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésima C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493388137007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013315

Recurso de Apelación 814/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 813/2011

APELANTE: D./Dña. Cirilo

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

La Ilma. Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 813/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de D. Cirilo apelante -demandante, representado por el Procurador LUIS DELGADO DE TENA contra C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID apelado - demandado, representado por el Procurador MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/06/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/06/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por DON Cirilo, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Delgado de Tena, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador doña María Dolores de la Plata Corbacho, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 17-01-11.- Las costas causadas en este procedimiento habrán de ser impuestas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal del demandante, DON Cirilo que articula su recurso alegando:

- Infracción del ordenamiento jurídico por errónea interpretación del artículo 15.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en relación con el artículo 17 del mismo texto legal .

- Error en la valoración de la prueba en relación con lo preceptuado en el artículo 17.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal . Infracción del ordenamiento jurídico por errónea interpretación de los artículos 17.1 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el artículo 396 del Código Civil .

- Error por indebida aplicación del artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La morosidad de los comuneros es una lacra para el normal desenvolvimiento de las comunidades de propietarios, que hacen cargar sobre los propietarios diligentes las consecuencias de la insolidaridad de los morosos, lo que el legislador ha pretendido evitar en modificaciones sucesivas de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, entre la que podemos destacar la llevada a cabo por el artículo 14 Ley 8/1999 de 6 abril 1999 que dio una nueva redacción al apartado 2 del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal .

TERCERO

Aparece probado en autos que el día 17 de enero de 2011, fecha de celebración de la Junta General Extraordinaria que se impugna, el recurrente no se hallaba al corriente de pago. Igualmente, que en la convocatoria de la citada Junta (documento nº 6 de la contestación de la demanda, folio 73 de los autos) figuraba en la lista de propietarios morosos, apareciendo como deudor de la suma de 4.870,00 euros, así como que no asistió a la citada Junta ni manifestó disconformidad con el importe de la deuda, que fue saldada el día 15 de abril de 2011 (documento nº 4 de la demanda), en la misma fecha de la presentación la demanda.

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