SAP Madrid 351/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:14658
Número de Recurso557/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimonovena C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933816/86/8737007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009687

Recurso de Apelación 557/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Desahucio 1160/2012

APELANTE: METRO DE MADRID SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

APELADO: BARRECAMPOS HOSTELERIA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 351

PONENTE ILMO. SR. MAGISTRADO D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D/Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a once de octubre de dos mil trece.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1160/2012, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 557/2013, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Metro de Madrid S.A., a la que representó el Procurador don José Manuel Villasante García y que estuvo defendida por letrado; y de otra, como apelada-demandada, doña Barrecampos Hostelería sociedad limitada, a la que representó la Procuradora doña Susana Sánchez García y que también estuvo defendida por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 24 abril 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Villasante García, en nombre y representación de METRO DE MADRID, SA. debo absolver y absuelvo a BARRECAMPOS HOSTELERÍA SL. de la acción contra ellos ejercitada, imponiendo las costas de esta primera instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, que formalizó adecuadamente (146 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (172 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que, de inmediato, se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 7 de octubre del corriente año, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se inserta y

PRIMERO

Objeto del proceso, contenido de la sentencia dictada la instancia, motivos del recurso de apelación y oposición al mismo :

Metro de Madrid sociedad anónima, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Barrecampos Hostelería sociedad limitada, interesando del juzgador de instancia se resolviese, por impago de rentas, el contrato suscrito el 10 diciembre 2008 entre las partes para la cesión del espacio comercial L-3 y

L.-4 de la estación del metro de Aluche, condenando al demandado a dejar libre y expedito el repetido espacio con apercibimiento de lanzamiento y condenándole a pagar la cantidad de 16.518,68 # de principal y 1861,19 euros de intereses más al pago de las mensualidades posteriores a junio de 2012 hasta que el demandado desaloje la finca con pago de las costas.

Se opuso a la demanda de juicio de desahucio con reclamación de cantidad la entidad que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal expresando que ocupaban los locales desde 1995, que no adeudaba las cantidades que se reclaman, que hubo un momento en que todos los arrendatarios dejaron de pagar las rentas al carecer los locales de licencia y que, debido a otras esenciales incidencias, se llegó con Metro de Madrid SA al acuerdo de abonar la rentas adeudadas con la cantidad de 500 # mensuales sin devengar intereses, pues al suprimirse la parada de la línea 10 en Aluche las ventas se redujeron drásticamente. Se cumplió el acuerdo por parte de la demandada, no así por Metro de Madrid, especificando en el acto del juicio, que no adeudaba rentas y que estaba dando cumplimiento al acuerdo pactado.

El juzgador de instancia desestimó la demanda por qué el demandado no incumplió las obligaciones derivantes del contrato, habida cuenta que la renta de marzo del año 2012 estaba pagada al 5 julio del mismo año y que el resto de las cantidades reclamadas se deben valorar teniendo en cuenta el acuerdo del año 2010, que tiene su origen en la suspensión, por parte de varios arrendatarios de locales de la estación de Aluche, del pago de la...

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