SAP Madrid 376/2013, 1 de Octubre de 2013
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2013:14639 |
Número de Recurso | 525/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 376/2013 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimoctava C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493389837007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008957
Recurso de Apelación 525/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1501/2011
APELANTE: C.P. EDIFICIO000 NUMERO NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: D./Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ
APELADO: D./Dña. Gustavo y D./Dña. Narciso, F.C.C. CONSTRUCCIÓN, S.A., TAU PROMOCIONES S.A., D./Dña. Vidal y D./Dña. Adrian
PROCURADOR: D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, D./Dña. AMPARO NAHARRO CALDERON, D./Dña. MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO, D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT, D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
SENTENCIA Nº 376/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ
En Madrid, a uno de octubre de dos mil trece.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº. NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez y de otra, como apelados demandados F.C.C. CONSTRUCCIÓN S.A. representada por la Procuradora Sra. Naharro Calderón, TAU PROMOCIONES S.A. representada por la Procuradora Sra. Vega Valdesueiro, DON Gustavo y DON Narciso representados por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y DON Adrian y DON Vidal representados por el Procurador Sr. De Dorremochea Guiot, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO .
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ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 8 de abril de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la EDIFICIO000 de esta localidad, CONTRA la mercantil FCC CONSTRUCCIÓN S.A. la también mercantil TAU PROMOCIONES S.A., don Gustavo, don Narciso, don Vidal y don Adrian, debo absolver y absuelvo a la totalidad de los demandados de la pretensión de condena dineraria contenida en aquella, ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de septiembre de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, alega en primer
lugar frente a la sentencia de instancia, la incorrección de la misma, en cuanto a la falta de acreditación de la relación contractual de los técnicos demandados en la construcción y en consecuencia de su incumplimiento contractual, pretende atacar parte del contenido jurídico de la sentencia de instancia y en concreto del Fundamento Jurídico Segundo, sin embargo esta argumentación del Juez de instancia no es la argumentación definitiva ni constituye la ratio decidendi de la cuestión planteada, puesto que es algo absolutamente irrelevante que existiera relación contractual o no entre los técnicos facultativos, puesto que la acción que se ejercita no es la del artículo 1.591 párrafo primero sino la del 1.591 párrafo segundo del Código Civil, por...
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ATS, 4 de Noviembre de 2014
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