SAP Madrid 425/2013, 25 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 425/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil) |
Fecha | 25 Octubre 2013 |
Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimoctava C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493389837007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007170
Recurso de Apelación 421/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1316/2011
APELANTE: SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE (SEITT)
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
APELADO: PLODER UICESA S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO
SENTENCIA Nº: 425/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D./Dña. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE (SEITT) representada por el Abogado del Estado y de otra, como apelada demandante PLODER UICESA S.A.U. representada por el Procurador Sr. De Luis Otero, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 28 de enero de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por. PLODER UICESA, S.A.U, como parte demandante, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRASNPORTE TERRESTRE, como parte demandada, debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes en fecha 27 de mayo de 2009. Asi mismo debo condenar y condeno a dicha parte demandada, al pago a la actora de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTITRES EUROS (4.692.023,00 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, sin condena en costas.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recuso, en tanto no
se opongan a los que siguen.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que resulta improcedente el reconocimiento a la parte actora de un margen de beneficios del 15%, con infracción del artículo 218.1 de la LEC, por incongruencia extra petita. No ofrece especiales dudas lo que PLODER pedía en su demanda por cada concepto y parece evidente que, en lo que al beneficio industrial se refiere, su pretensión era cobrar el 6%, ni más ni menos que en el Contrato se le había garantizado. Por ello la incongruencia extrapetita que cabe advertir y corregir en esta sede, deriva del hecho de que, habiendo solicitado PLODER que le fuera reconocida como "utilidad dejada de percibir" por la obra desistida el 6% del presupuesto de ejecución (por ser este el margen de beneficio que establecía el Contrato), la Sentencia le ha reconocido en cambio, por dicho concepto, un 15% con una genérica invocación a la equidad. Debiéndose recordar que el Juez de Instancia rechaza en su integridad la reclamación planteada por PLODER en concepto de gastos. Y resalta que incluso la propia Sentencia impugnada hacía constar que el beneficio industrial pactado en el Contrato era del 6%, por lo que cabe apreciar incluso una cierta contradicción interna entre este pronunciamiento y el impugnado. En segundo lugar estima que concurre error en la valoración de la prueba, en particular de las periciales practicadas en el procedimiento, con infracción del artículo 348 de...
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