SAP Madrid 413/2013, 21 de Octubre de 2013

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2013:14606
Número de Recurso448/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución413/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimoctava C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493389837007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007698

Recurso de Apelación 448/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 285/2010

APELANTE: D./Dña. Fernando

PROCURADOR D./Dña. CARMEN DOMINGUEZ CIDONCHA

APELADO: ZED WORLDWIDE SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº: 413/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ

D./Dña. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante

D. Fernando representado por la Procuradora Sra. Domínguez Cidoncha y de otra, como apelada demandada ZED WORLDWIDE S.A. representada por el Procurador Sr. Codes Feijoo, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 3 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Procurador Dña. Carmen Martínez Cidoncha, en nombre y representación de D. Fernando, contra ZED WORLDWIDE SA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de la demanda dirigida en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de primera instancia estimatoria de las pretensiones contenidas

en la demanda se formula por la parte demandada el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la parte demandante D. Fernando se formuló la reclamación de cantidad por importe de 10.000 #, cuya base fáctica estriba en que el mismo había sido el ganador en un juego de habilidad denominado verano de campeones, organizado por la demandada la entidad ZED WORLDWIDE S.A., quien se niega a pagar el premio obtenido por su participación en el referido concurso. La demandada se opone a la pretensión de la parte actora derivada del hecho de que si bien es cierto que el mismo había obtenido un premio de la cantidad estipulada en la demanda, sin embargo se niega al pago del premio por cuanto el demandante había elegido las bases o cláusulas que regían el concurso, entre ellas la base número ocho, que proscribía la utilización de medios informáticos para intervenir en el juego en el concurso, no habiéndolo hecho así el demandante, quien en opinión de la demandada, había participado en el juego generando respuestas automáticas a las preguntas formuladas por medio de tarjetas y un ordenador, por lo que el premio que había obtenido lo había sido por medios fraudulentos, negándose al pago del mismo. La sentencia desestimó la acción ejercitada y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que a la vista de las alegaciones vertidas en el recurso y a la vista de las pruebas obrantes en las actuaciones la sentencia debe ser confirmada y el recurso desestimado. En efecto, el primer argumento del recurso de apelación aduce infracción de la legislación sobre consumidores y usuarios, estimando que las bases del concurso fueron redactadas de manera unilateral por la empresa demandada; ahora bien la cuestión no es tanto la interpretación de dichas bases contractuales que están medianamente claras, como la determinación de si el demandante había infringido la norma octava que prohibía la utilización fraudulenta de sistemas informáticos para participar en el concurso, lo que nada tiene que ver con la legislación de consumidores y usuarios y mucho menos con un supuesto sentido tuitivo y protector de sus normas.

El segundo de los alegatos de su recurso, verdadero núcleo esencial del mismo, hace referencia a un error manifiesto en la valoración de la prueba con infracción de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC . A lo largo del argumento la parte demandante realiza un análisis de las pruebas practicadas, concretamente las periciales que sirven de base al juzgador para realizar su sentencia, haciendo la interpretación de las mismas favorable a sus propios intereses. El motivo se desestima. Como puede comprobarse de la mera lectura de la sentencia el juzgador de instancia extrae su conclusión desestimatoria de la demanda en el hecho de que el demandante había empleado medios prohibidos expresamente por las bases del concurso, de acuerdo con las pruebas de detectives y con la pericial del señor Alexander, ingeniero superior de telecomunicaciones, exponiendo sus conclusiones en el fundamento de derecho segundo después de un análisis del referido informe pericial. La parte demandante y en la instancia apelante viene a combatir dichas apreciaciones haciendo una valoración "pro domo sua" de dicho informe y de acuerdo con su posición en el litigio.

Los motivos aducidos se desestiman. En efecto, nos encontramos ante una valoración probatoria que se realiza por el juzgador de instancia después de haber practicado las pruebas con el resultado que obra en autos. La base esencial de la litis consiste en determinar si el demandante había participado en el juego de habilidad denominado "Verano de Campeones" en la forma establecida en las bases del concurso o bien utilizando sistemas o medios informáticos que le permitieran asegurarse algún tipo de ventaja. La práctica del juego es aparentemente muy simple, se trata de la remisión de un SMS a la entidad...

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