SAP Madrid 1256/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2013:14571
Número de Recurso426/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1256/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 426-2012

Juicio Oral nº 275/10

Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid

SENTENCIA

Nº 1256 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 14 de octubre de 2013

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 426/12 contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2012 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 275/10, interpuesto por la representación de Edemiro y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba

se indica, se dictó sentencia, de fecha 1256/13 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" Sobre las 22:00 horas del día 21/01/2009, el acusado, Edemiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo Renault Megane matrícula ....-XFF por la carretera A& ( Madrid/ Collado Villlalba), teniendo sus facultades psicofísicas alteradas por el alcohol ingerido, motivo por el que a la altura del P.K. 30, perdió el control del vehículo chocando contra el muro de la mediana. Personados en el lugar de los hechos los Guardias Civiles TIP NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y, observando que el acusado presentaba claros síntomas de haber ingerido alcohol, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado dijo: "me toca los cojones el Juez, no era suficiente hombre si uniforme", realizando la primera prueba, practicada con el etilómetro de precisión marca DRAGER, modelo 7710, verificado, arrojando a las 22:48 horas el resultado de 0.66 mg/l, no pudiendo practicarse la segunda prueba al reaccionar el acusado tirando el maletín de las pruebas y cogiendo por el cuello y golpeando en el hombro derecho con el puño al Agente NUM001, mientras le decía: "a ti te mato calvo, hijo de puta que eres un fascista, que solo sirves para matar rojos, viva la república, muerte al Borbon", teniendo que ser reducido mientras daba patadas al agente NUM000 . Personada la unidad móvil del SUMMA, al bajarse el facultativo que iba atender al acusado, se dirigió a él diciéndole: " a mi no me atiende un médico calvo, hijo de puta". Una vez reducido no dejó de amenazar a los Agentes NUM001, NUM002, llamándoles " calvo, hijo de puta, te tengo que matar, y a ti fascista, cabrón también te mataré, soy republicano y vosotros unos asesinos que provocasteis la guerra civil.

El acusado presentaba síntomas de alcohol tales como : ojos brillantes, aliento fuerte a alcohol de cerca, habla pastosa y de ambulación insegura.

El Guardia Civil NUM001 sufrió traumatismo de tejidos blandos del hombro derecho que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tras 3 días no impeditivos, reclamando por las lesiones sufridas.

El Guardia Civil NUM000, sufrió traumatismo en el dorso de la mano izquierda con dolor y traumatismo en la cara posterior de la primera izquierda con dolor, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tras 5 días no impeditivos, reclamando por las lesiones sufridas."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

" CONDENO a Edemiro como autor cirminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de resistencia a agentes de la autoridad en concurso de ideal con dos faltas de lesiones, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de embriaguez respecto del delito de resistencia, a la pena, por el delito contra la seguridad vial de multa de 9 meses a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años . Por el delito de resistencia la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada una de las dos faltas se le impone la pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Condeno a Edemiro a que indemnice al agente de la Guardia Civil NUM001 en la cantidad de 150 euros, y al agente NUM000 en la de 250 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec .

Absuelvo a Edemiro del delito de atentado a agentes de la autoridad por el que fue acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Edemiro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de...

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