SAP Madrid 380/2013, 30 de Octubre de 2013
Ponente | JUAN LUCAS UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2013:14423 |
Número de Recurso | 42/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 380/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933893,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000833
Recurso de Apelación 42/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas
Autos de Juicio Verbal 734/2012
APELANTE: SAAB AUTOMOBILE SPAIN, S.L.
PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME
APELADO: MAQUINASA S.A
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PALMA VILLALÓN
SENTENCIA
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. JUAN UCEDA OJEDA
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.
Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 734/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante SAAB AUTOMOBILE SPAIN, S.L. representada por el Procurador D. DAVID GARCÍA RIQUELME y defendida por la letrada Dª SUSANA BELTRÁN RUIZ, y como parte apelada MAQUINASA S.A, representada por el Procurador D. ANTONIO DE PALMA VILLALÓN en esta alzada y defendida por la letrada Dª AURORA GARCÍA PÉREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/10/2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 30/10/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada el Procurador de los Tribunales D. Federico Briones Méndez, en nombre y representación de MAQUINASA, S.A., asistida por la Letrado Dª Aurora García Pérez, contra SAAB AUTOMÓBILE SPAIN, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. David García Riquelme y asistida por la Letrado Dª Susana Beltrán Ruiz, debo condenar y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS EUROS (5.900 #), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada SAAB AUTOMOBILE SPAIN, S.L., al que se opuso la parte apelada MAQUINASA S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia, se acordó señalar el día 4 de septiembre de 2013 para resolver el recurso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modificarse por lo que, a continuación, se expondrá.
El tema objeto de este recurso de apelación es bien sencillo, en concreto si la sociedad anónima MAQUINASA como empresa distribuidora de la marca SAAB debe o no contribuir económicamente a la campaña de publicidad por televisión que hizo la empresa SAAB Automobile Spain a finales del año 2010 con ocasión del lanzamiento del modelo SAAB 9-5.
La empresa actora MAQUINASA, distribuidora de SAAB, solicita en su demanda presentada el día 22 de diciembre de 2011 que se le devuelva el importe de lo que se ha retenido por su contribución al pago de la citada campaña publicitaria en cuanto considera que no tiene obligación alguna de contribuir a la misma ya que no fue informado de tal hecho ni lo consintió, se aprobó por la Asociación de Distribuidores de la marca de la que no formaba parte MAQUINASA y se realizó en el marco temporal en que el contrato de colaboración entre ambas partes estaba rescindido.
La sociedad demanda, tras manifestar que el contrato de distribución suscrito entre las partes el día 1 diciembre de 2003 se encontraba en vigor cuando se difundió la campaña y continuaba vigente en el momento en que se tramitaba el procedimiento tal como había reconocido la propia actora en el acto del juicio, se opuso a la demanda con los argumentos que desarrollaremos al analizar el recurso de apelación
Frente al criterio de la sentencia que estimó que MAQUINASA no tenía obligación de participar en la campaña de publicidad ya que las decisiones adoptadas por el Consejo de Gestión no vinculaban a los distribuidores y que no se había acreditado la recepción por MAQUINASA de la circular informativa en la que se notificaba la decisión de iniciar la campaña publicitaria y la contribución de los distintos distribuidores en la misma, la sociedad SAAB en su recurso de apelación mantiene que participar en el coste de publicidad era una obligación de todos los distribuidores, hecho que había sido respetado por la demandante desde que quedó vinculada por el contrato de...
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ATS, 14 de Enero de 2015
...dictada con fecha de 30 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), dictada en el rollo de apelación nº 42/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 734/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha de 24 de en......