SAP Madrid 349/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2013:14397
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000895

Recurso de Apelación 50/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (Incumplim. Contrato) 14/2012

APELANTE: ALCALSER 2000 SL

PROCURADOR D./Dña. OMAR CARLOS CASTRO MUÑOZ

APELADO: B.N.P. PARIBAS LEASE GROUP, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 14/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ALCALSER 2000, S.L., representada por el Procurador D.CARLOS CASTRO MUÑOZ y defendido por la Letrada Dña. MILAGROS PÉREZ RODRÍGUEZ, y como parte apelada B.N.P. PARIBAS LEASE GROUP, S.A., representada por el Procurador D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL y defendida por la Letrada Dña. MIRIAM DELGADO SENDRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/03/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/03/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la oposición formalizada por Alcaser 2.000 S.L. frente a la demanda en su contra formulada por la mercantil BNP Paribas Lease Group S.A., debo declarar y declaro resueltos los tres contratos de arrendamiento de bienes muebles suscritos entre las partes en fecha 5 de septiembre de 2.007 y objeto de la presente causa, por el incumplimiento por parte de Alcaser 2.000 S.L. del pago de las cuotas pactadas, condenando a dicha entidad demandada a la inmediata entrega a la sociedad actora de los bienes muebles objeto de dichos contratos, con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ALCALSER 2000, S.L., al que se opuso la parte apelada B.N.P. PARIBAS LEASE GROUP, S.A, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen íntegramente los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

BNP PARIBAS LEASE GROUP S.A. presentó demanda de juicio verbal contra la sociedad de responsabilidad limitada ALCASER 2000, en ejercicio de la acción regulada en el artículo 250.1.11 de la LEC, solicitando que se declaren resueltos los contrato de arrendamiento de bienes muebles suscritos sobre tres manipuladoras telescópicas marca Bobcat, modelo T40140, números de chasis 363212271, 363212272 y 363212273 y se condene a la demandanda a la entrega de los mismos, reservándose el derecho a reclamar en otro procedimiento las rentas vencidas e impagadas más los intereses de demora hasta la efectiva entrega de los bienes.

Dentro de los cinco días concedidos para oponerse a la demanda, la sociedad limitada ALCASER 2000 planteo la declinatoria por incompetencia territorial, entendiendo el Juzgado que no debía darse trámite a la dilatoria sino considerarla como una causa de oposición a la demanda, tal como regula el artículo 444.3 de la LEC, decisión que fue recurrida en reposición por el demandada, aunque posteriormente se desistió de la misma, dictándose sentencia en la que, tras rechazar la falta de competencia territorial de los Juzgados de Madrid para conocer de la materia, se estimó en su integridad la demanda presentada.

SEGUNDO

La entidad ALCASER 2000 interpuso recurso de apelación que fundamento en la infracción de las normas y garantías procesales y error en la valoración de la prueba, con vulneración de los artículos 65, 439.4, 451, 452 de la LEC .

Se han vulnerado las normas procesales que le han causado indefensión ya que no se ha dado tramite a la declinatoria presentada ni al recurso de reposición interpuesto contra la providencia que acordó que la falta de competencia territorial se debía resolver en la sentencia, instando al recurrente a desistir del recurso, y, por otra parte, no consta que se haya practicado el requerimiento de...

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