SAP Madrid 354/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2013:14356
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución354/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002025

Recurso de Apelación 114/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 273/2012

APELANTE: INVERSIONES MAYJA SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

APELADO: D./Dña. Severino

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 273/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Collado Villalba, en los que aparece como parte apelante INVERSIONES MAYJA, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO en esta alzada y defendida por la Letrada Dña. CONSUELO JIMÉNEZ REDONDO, y como parte apelada D. Severino, representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y defendido por el D. JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/10/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 23/10/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José María Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de D. Severino, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Martínez, contra INVERSIONES MAYJA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dª Nuria Sánchez Samaniego, y asistida de la letrada Dª María Consuelo Jiménez Redondo, declarando resueltas las Compraventas de las viviendas objeto de esta litis: La vivienda planta NUM000 cubierta NUM001, la vivienda bungalows NUM001 y la vivienda bungalows NUM002, de la CALLE000 número NUM003, de San Martín de Valdeiglesias, vendidas por INVERSIONES MAYJA S.L., como vendedora y promotora a D. Severino, como parte compradora, condenando a la demandada, INVERSIONES MAYJA S.L. a la restitución de las cantidades entregadas por el actor, D. Severino, a la citada demandada, a cuenta del pago del precio de las compraventas reseñadas, que se ascienden a un importe total, por los tres contratos de compraventa descritos, de 120.324,08 euros, y al pago del interés legal que dicha cantidad haya devengado desde su entrega y hasta su total y completo pago o devolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 57/68 de 27 de julio en relación a la S.A. 1º de la L.O.E., y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada INVERSIONES MAYJA, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Severino, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación de la resolución apelada que debe verse modificada con lo que, a continuación, se expondrá

PRIMERO

Don Severino presentó demanda contra la sociedad limitada INVERSIONES MAYJA solicitando que se declarasen resueltos los contratos de compraventa suscritos sobre tres viviendas sitas en la CALLE000 nº NUM003 de San Martín de Valdeiglesias, vivienda planta NUM000 cubierta NUM001

, viviendas Bungalows NUM001 y NUM002, que fueron adquiridas para donarlas posteriormente a sus hijas por indicación de don Ernesto, socio y administrador de la sociedad demandada, con quien le une una especial relación al estar casado con la hermana de su esposa y, en consecuencia, se condenase a la demandada a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de adquisición de las viviendas, que ascienden en total a 138.324,08 euros, aunque posteriormente en el acto de la audiencia previa redujo su reclamación a la suma de 120.324,80 euros, dentro de las cuales se incluye el importe del IVA que fue exigido al demandante a pesar de no ser exigible al no haber estado finalizadas las viviendas ni otorgada, por consiguiente, la escritura pública de compraventa

El motivo principal para solicitar la resolución de los contratos se encuentra en el grave incumplimiento por parte de la empresa promotora y vendedora de las viviendas de su obligación de entregar la vivienda en el plazo pactado, en cuanto no finalizó la construcción de las viviendas en el plazo determinado en el documento que se suscribió el día 16 de julio de 2010, años después de celebrarse los contratos de compraventa, donde se indica que las viviendas estarán finalizadas en el mes de diciembre de 2010 y desde tal fecha han transcurrido más de 15 meses sin que se haya concluido la construcción.

Además no se dado cumplimiento a la Ley 57/1968 de 27 de julio al no haberse prestado aval o seguro de caución para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para el caso de que la construcción de la vivienda no se inicie o finalice dentro del plazo pactado y al suscribirse los contratos no se respetó la LGDCU que considera abusivas las cláusulas que conceden al empresario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para satisfacer la prestación debida, y, por último, se ha vulnerado el Decreto 515/1986 de 21 de abril que regula la información a suministrar en los contratos de compraventa y arrendamientos de viviendas y exige, en caso de venta de viviendas en construcción, que se fije una fecha concreta para la entrega de las mismas lo que, en principio, no se hizo en este caso.

SEGUNDO

La parte demandada, tras reconocer que existió una especial relación entre la parte actora y don Ernesto, que se rompió a finales del año 2.011, se opuso a la demandada indicando que jamás había alentado ni animado a don Severino a adquirir las viviendas, desconociendo que fuera a donárselas a sus hijas; el único móvil que movió al actor a celebrar estos contratos fue su interés en invertir en el negocio inmobiliario que le había aportado numerosos beneficios, pues, durante los últimos años y con la posición privilegiada que le daba mantener lazos de parentesco y amistad con los administradores de la sociedad promotora, compró distintos inmuebles sobre plano que posterioridad revendía sin llegar a veces ni siquiera a escriturarlos a su nombre. En total desde septiembre de 2002 hasta 2007 fueron 18 los inmuebles adquiridos por el actor para inversión.

Con fecha 26 de abril de 2007 se firmaron los contratos privados de compraventa en los que no se hizo constar fecha de entrega, como fue habitual en todos los contratos que se suscribieron entre las partes durante todos estos años, sin que sea cierto que el actor le instara a la terminación de las obras, en cuanto conocía de primera mano las dificultades y circunstancias por las que estaban atravesando las constructoras y el mercado inmobiliario.

No es cierto que con el documento de fecha 16 de julio de 2010 se pretendiese fijar un plazo para la entrega de las viviendas, ya que con el mismo solamente se pretendía regularizar la situación de otras promociones en las que, aunque habían finalizado y en la mayoría de los casos se había otorgado la escritura pública a favor del demandante, MAYJA seguía abonando las cuotas de la hipoteca al no haber inscrito el actor a su nombre las viviendas en el Registro de la Propiedad. En el mismo no se fija fecha de entrega de las viviendas de la promoción que nos ocupa en este procedimiento sino simplemente se hizo constar que era previsible que pudieran entregarse en diciembre del año 2010 lo que no ha podido conseguirse, pues hasta el mes de mayo del año 2012 no se ha obtenido el certificado final de obra.

El motivo de la resolución del contrato no tiene su origen en el retraso en la entrega de la viviendas ni en la falta de entrega de los avales sino en la ruptura de las relaciones familiares que tuvo lugar a finales de 2011 a raíz de que se le comunicara al demandante que la empresa demandada no podía seguir adelantándole el pago de las cuotas hipotecarias de las viviendas que el actor había previamente adquirido y que debía escriturar en el Registro de la Propiedad a su nombre todos los inmuebles que estaban construidos...

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