SAP Madrid 374/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:14351
Número de Recurso89/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución374/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001433

Recurso de Apelación 89/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1133/2011

APELANTE: D./Dña. Jesús Ángel, D./Dña. Catalina y D./Dña. Ambrosio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

APELADO: LA DEHESILLA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA nº 374/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1133/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid a instancia de D. Jesús Ángel, Dña. Catalina y D. Ambrosio, como apelantes - demandados, representados por la Procurador Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO y defendido por Letrado, contra LA DEHESILLA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, como apelado - demandante, representado por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/10/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/10/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: " Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la DEHESILLA SOCIEDAD- COOPERATIVA MADRILEÑA, como parte demandante, contra DON Jesús Ángel, DON Ambrosio Y DOÑA Catalina, como partes demandadas, debo condenar y condeno a dichas partes demandadas, al pago a la actora de la cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Ocho euros (294.758 euros) correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a las partes demandadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de septiembre del 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 11 de diciembre de 2007 se celebró contrato privado de opción de compra entre

D. Jesús Ángel y D. Ambrosio, actuando este último en su propio nombre y en el de Doña Catalina, como vendedores, y D. Luis Carlos, que intervino en representación de "La Dehesilla Sociedad Cooperativa Madrileña" (en lo sucesivo "La Dehesilla"), como compradora.

La opción de compra se refería al 8% de dos fincas rústicas sitas en el PARAJE000, término municipal de Colmenar Viejo (Madrid), siendo las parcelas números NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Catastro. Habiendo pactado por el derecho de opción el precio de 294.758 #, cantidad que fue entregada.

La estipulación quinta del contrato establece en su último párrafo que "si el referido Plan de Sectorización no fuera aprobado antes del día 30 de noviembre de 2010, LOS CONCEDENTES devolverán a LA OPTANTE, la cantidad recibida de ésta, única y exclusivamente, y sin ningún tipo de interés e indemnización".

Llegada la fecha de 30 de noviembre de 2010 sin que se haya aprobado el Plan de Sectorización, la optante requiere a los concedentes para que procedan a devolver la cantidad recibida, sin que ello se haya llevado a cabo; por ello, "La Dehesilla" formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de los concedentes a reintegrar la cantidad de 294.758 # más los intereses legales. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte apelante solicita la suspensión de la tramitación del procedimiento hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento penal DP/PA 3030/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid. Dicha cuestión ya fue resuelta por esta Sala mediante auto, acordando la improcedencia de la suspensión interesada.

TERCERO

En cuanto a la supuesta falta de motivación de la sentencia objeto de apelación, entendemos que argumenta de forma adecuada, en sus fundamentos de derecho el pronunciamiento contenido en el fallo, por tanto no adolece de defecto de motivación. Llegados a este punto, hemos de remitirnos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en sentencia de 7 de mayo de 2.007, refrente a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución Española ), en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones, subraya que "a) El requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo, y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales. Actúa, en definitiva, para permitir el más completo ejercicio del derecho de defensa por parte de los justiciables, quienes pueden...

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