SAP Madrid 405/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:14313
Número de Recurso346/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución405/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005952

Recurso de Apelación 346/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1618/2011

APELANTE: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

APELADO: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADRID, S.A. UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA N 405/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1618/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelante - demandado, representado por el/la Procurador MARIA RODRIGUEZ PUYOL y defendido por Letrado, contra EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADRID, S.A. UNIPERSONAL apelado - demandante, representado por el/la Procurador ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/02/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/02/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Rodríguez González en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADRID S.A., frente a GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora Sra. Rodríguez Puyol, y en consecuencia debo condenarla y la condeno a abonar a la actora la cantidad de 801.473,19 euros, que devengarán el interés legal, y ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de diciembre de 2011, la representación procesal de la entidad «Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Banco Vitalicio de España, SA de Seguros y Reaseguros» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condenase «... a la demandada a pagar a mi mandante la deuda cuya suma asciende s.e.u.o. a la cantidad de ochocientos un mil cuatrocientos setenta y tres euros con diecinueve euros [sic] (801.473, 19 #) más los intereses legales correspondientes, y la expresa condena en costas por su temeridad y mala fe...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) En fecha 7 de agosto de 2008 la entidad «Banco Vitalicio de España, SA de Seguros y Reaseguros» aseguró a la entidad mercantil «Urbajar, SL», con CIF B-81291.445 para responder ante la entidad demandante de las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de obras para la construcción de viviendas incluidas en el denominado «cuarto plan de vivienda (lote nº 3: Parcela RC (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 20 de diciembre de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparece y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de febrero de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Generali España, SA de Seguros y Reaseguros», que afirmaba ser la actual denominación de «Banco Vitalicio» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda con fundamento, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Haber suscrito con la entidad «Urbajar, SL» en fecha 7 de agosto de 2010 póliza de seguro de caución de garantías, siendo la obligación garantizada la ejecución de las obras de la parcela RC . La demanda está interpuesta en un claro abuso de posición por parte de la demandante quien se ha negado sistemáticamente a ofrecer explicación o desqlose alquno de la reclamación, limitándose a reclamar el máximo asequrado en póliza sin molestarse en ofrecer la mínima explicación. . ..»; 3) Haber enviado un perito a la promoción al cual se le impidió la entrada en la obra; 4) Señalaba que parte de los documentos presentados por la actora no se encuentran relacionados con la obra garantizada por el seguro concertado con la demandada, de modo que la suma total de las reclamaciones acreditadas con los documentos adjuntos a la demanda es inferior a la interesada en la demanda; 6) Que de acuerdo con el contrato celebrado, se hubiera debido notificar fehacientemente el incumplimiento por la EMV, así como el reconocimiento del incumplimiento de la estipulación decimoctava por un representante de la Dirección Facultativa de la obra, que no ha tenido lugar. 7) Asimismo se refería a la existencia de otras garantías orientadas a cubrir posibles incumplimientos de la contratista «Urbajar, SA», tales como retenciones del 4% sobre las certificaciones mensuales para hacer frente a las reparaciones así como cualquier obligación derivada del contrato, habiendo procedido la actora a realizar esta retención sin informar acerca del destino de las mismas, así como pólizas de responsabilidad civil y de seguro de daños, por los que la demandante debería especificar si los desperfectos son imputables a un incumplimiento del contrato o a causas subsumibles en la póliza de daños, señaladamente cuando en atención al contenido del contrato y la documentación aportada la obra se terminó dentro de plazo.

Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... resolución por la que se desestime la demanda ante la falta de acreditación de los hechos por los que se reclama, con la expresa condena al pago de las costas procesales».

(4) Seguido el proceso por sus oportunos trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de Madrid dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2013 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta con fundamento, en síntesis, en que al haberse prestado una garantía a primer requerimiento la liberación de la entidad aseguradora sólo podría producirse acreditando el cumplimiento por la tomadora de la totalidad de sus obligaciones, lo que no ha tenido lugar.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de abril de 2013 la representación procesal de la entidad «Generali España, SA de Seguros y Reaseguros» interpuso recurso de apelación fundado, tras una alegación preliminar, a modo de resumen de la posición mantenida en la primera instancia y de los fundamentos de la condena impuesta, en las siguientes alegaciones: A) «Error de motivación en la sentencia por error en la valoración del certificado de seguro que sirve de garantía al contrato de ejecución de obra» . Afirma que la sentencia transcribe incorrectamente el contenido de la garantía que conduce a una conclusión jurídica contraria al contenido del certificado y afirmaba que el certificado contiene límites -por referencia a la legislación administrativa y pliego de cláusulas administrativas particulares, de los que deriva una limitación de la cantidad a los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. B) «Sobre la introducción de la cláusula a primer requerimiento y sobre las consecuencias del seguro de caución a primer requerimiento» . Se admite que nos hallamos ante un seguro y no un aval y la compatibilidad de aquél con la introducción de la cláusula a primer requerimiento, no obstante difería de las consecuencias anudadas a esta última y, en particular, «... que esta fórmula implique la obligación de pago por el total del montante asegurado», pudiendo excepcionar los límites contenidos en el certificado de seguro. Aceptaba la inversión de la carga de la prueba pero subrayaba la posibilidad de oponer «... las excepciones derivadas de la naturaleza del contrato de seguro y...

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