SAP Madrid 426/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2013:14289
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución426/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000938

Recurso de Apelación 51/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 885/2011

APELANTE: ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

APELADO: ANTENA 3 DE TELEVISION SA y D./Dña. Brigida

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

SENTENCIA Nº 426/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derechos al honor, intimidad e imagen, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ORGANIZACIÓN IMPULSOREA DE DISCAPACITADOS (OID), representado por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz y asistido del Letrado D. Javier Gallego Sánchez, y de otra, como demandado-apelado GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A. (hoy ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A.), representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y asistido del Letrado D. Ramón Vigil Fernández; y DOÑA Brigida

, representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y asistido de la Letrada Dª María Jesús Rodrigo Barreiro. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de los de Madrid, en fecha veinticinco de julio de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Corrochano Vallejo en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID) contra la entidad "GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A." y Dª Brigida debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones dirigidas contra ellas, con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de enero de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de noviembre de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

El 18 de junio de 2009 Doña Leocadia, Secretaria General de la Organización Impulsora de Discapacitados, en adelante OID, quien según se aclaró en la audiencia previa que se celebró el 30 de noviembre de 2011 actuaba en representación de dicha organización pero no en nombre propio, presentó ante los Juzgados de Talavera de la Reina (Toledo) demanda de juicio ordinario en solicitud de tutela judicial del derecho al honor, al amparo de lo dispuesto en los artículos 18.1 y 20.1 de la Constitución en relación con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, contra Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta, S.A., en lo sucesivo La Sexta, y contra Doña Brigida .

Intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante que estimaba se había producido a través de las manifestaciones vertidas en el informativo emitido por La Sexta, sobre las 15'00 horas del día 26 de mayo de 2009, que eran del siguiente tenor: 1.- "Extraña organización" y " peculiar organización". 2.-"friqui candidatura". 3. "posible delito por fraude". 4.- "oscura organización Impulsora del Discapacitado. 5.-¡Pero qué tipo de sociedad es esta!. Entre otras les podemos contar que la OID pasa buena parte de tiempo en los juzgados e inmersa también en muchos líos. 6.- "vende ilegalmente por toda España". 7.- "denuncias por no pagar los premios a los afortunados en Galicia, Toledo y Albacete". 8.- La OID ha sido condenada por juzgados de Madrid, Cantabria y Extremadura, el Tribunal Supremo ha condenado a la OID por poner en marcha un sorteo y realizar actividades ilegales. En razón a lo cual solicitaba se condenase a la demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización total por los daños morales y perjuicios causados la cantidad de 600.000 euros, más los intereses legales, y a publicar la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en los propios términos en que se realizaron las manifestaciones vulneradoras del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, y a rectificar la noticia publicada de la misma forma y durante los mismos días que la publicación de las manifestaciones que constituyen la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante; puesto que dichos comentarios faltaron a la verdad de los hechos y obedecían al interés de los autores de desacreditar a la organización y hacerla aparecer como una organización delictiva con manifestaciones injuriosas que constituían un insulto atentatorio a la dignidad de la demandante, a la que causaron un grave daño moral con lesión de su honor.

Los demandados, una vez resuelta la declinatoria de competencia territorial por ellos promovida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Talavera de la Reina, mediante auto de 2 de marzo de 2010, luego confirmado por otro dictado el 16 de noviembre del mismo año por la Audiencia Provincial de Toledo, que la derivaba a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, contestaron la demanda, aduciendo Doña Brigida su falta de legitimación pasiva, ya que no fue la autora de la noticia ni participó en su elaboración, limitándose a leer el texto, redactado por otro, que La Sexta le entregó.

La Sexta opuso la falta de legitimación activa, puesto que la noticia se refería a la candidatura de D. Jose Ignacio a la presidencia del Real Madrid y a las demandas que frente a este club interpuso aquél sin que, en cualquier caso, el contenido de aquélla constituyera una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, quedando acreditada, además, la veracidad de los hechos objeto de la comunicación efectuada a través de la televisión.

La Juzgadora de Primera Instancia estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Sra. Brigida, al quedar acreditada su falta de intervención en la redacción de la noticia, limitándose a darle lectura. En cuanto al fondo, en lo que concierne a La Sexta, rechazó que los hechos difundidos afectaran y lesionaran el derecho al honor y el prestigio de la OID.

Contra la sentencia dictada interpuso OID el recurso de apelación que ahora decidimos al que dan sustento las siguientes alegaciones:

La primera y segunda carecen de contenido impugnatorio y se limitan a señalar la resolución que se recurre y el objeto de la impugnación, que no es otro que la absolución de los demandados.

Tercera

Se denuncia una defectuosa valoración de la prueba y la falta de mención en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de todas las expresiones que se consideran insultantes, que no se valoran en conjunto, que se vuelven a reproducir en la alegación.

Cuarta

Se admite el indudable interés público que conlleva la presentación de una candidatura a la presidencia del Real Madrid, así como la preeminencia de la que goza en abstracto la libertad de información, pero considera la recurrente que no se agotó el deber de diligencia constitucionalmente exigible en la verificación de los hechos difundidos, que tienen un contenido insultante. A continuación se expone el significado, según el Diccionario de la Real Academia, de palabras como "friki", "mentir", "extraño", "oscura", "rara" o "líos".

Quinta

Contiene una sintética relación, sin reproducción de su contenido o doctrina, de diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo desde el 16 de marzo de 1981 al 30 de junio de 2009, como jurisprudencia aplicable al caso, sin precisar en que se aparta o la vulnera la sentencia dictada en la primera instancia.

Sexta

Se argumenta sobre la no imposición a la parte actora de las costas causadas en la primera instancia, aún en el caso de que no fuera estimado el recurso.

En apoyo de esta petición se citan diversas resoluciones judiciales, cuyo contenido se reproduce parcialmente.

El Ministerio Fiscal emitió informe el 21 de diciembre de 2012 oponiéndose al recurso interpuesto contra la...

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