SAP Madrid 417/2013, 5 de Noviembre de 2013
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2013:14278 |
Número de Recurso | 27/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 417/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000419
Recurso de Apelación 27/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 322/2011
APELANTE: TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU
PROCURADOR D./Dña. ANA LLORENS PARDO
APELADO: BOVIS LEND LEASE, S.A.
PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO
SENTENCIA Nº 417/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representado por la Procuradora Dª Ana Llorens Pardo y asistido del Letrado D. Adolfo García Martín, y de otra, como demandado-apelado BOVIS LEND LEASE SA, representado por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo y asistido del Letrado D. Jorge Masía Tejedor.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52, de los de Madrid, en fecha seis de septiembre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Ana Llorens Pardo en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U frente a Bovis Lend Lease, S.A. representado por el Procurador Isabel Julia Corujo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.
Con expresa imposición de costas al actor.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de enero de 2013, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de octubre de dos mil trece .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
27/2013
Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en cuyo fundamento primero se sintetiza el objeto del litigio con los siguientes términos:
"Se ejercita en el caso de autos demanda de reclamación de cantidad basada en responsabilidad extracontractual derivada de los daños y perjuicios ocasionados al actor "Telefónica de España S.A.U." en la canalización subterránea que deriva de la central telefónica sita en el camino de la Veredilla de la Moraleja y que linda con la finca en que se produjo la rotura.
Señalándose que en fecha 18 de agosto de 2009 y como consecuencia de las perforaciones para realizar unas obras en Camino de la Veredilla, frente al nº 29 en la Moraleja-Alcobendas, en una finca privada limítrofe a la central telefónica, la entidad demandada Bovis Lend Lease, S.a. produjo la rotura de instalaciones propiedad de la actora al no adoptar la diligencia debida en la actuación constructiva.
Bovis Lend Lease S.A. niega su responsabilidad en la rotura referida, señalando que no es fruto de una acción u omisión suya, ya que tenía la función encomendada por BBVA de coordinar y realizar un seguimiento de las actividades de un proyecto de construcción que tuvo lugar en su propiedad, es un mero agente asesor de la propiedad en el proyecto, amén de que no concurren los demás requisitos de la responsabilidad extracontractual."
Tras sustanciarse el procedimiento la Juzgadora de Primera Instancia desestimó la demanda por no concurrir el requisito culpabilístico, ya que la obra se ejecutaba en una parcela urbana de propiedad privada en la que nada hacía pensar que existían conducciones subterráneas de cables para el servicio de telecomunicaciones; Telefónica no ostentaba título alguno que la legitimara para ocupar la propiedad ajena (servidumbre o cualquier otro que amparase la existencia de canalizaciones en el subsuelo propiedad del BBVA); y no existían señalizaciones que hicieran sospechar la existencia de las mencionadas conducciones.
Telefónica de España, S.A.U. interpuso contra la sentencia el recurso de apelación que ahora decidimos en el que, tras argumentar en una alegación previa el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para su interposición, lo fundó en las siguientes alegaciones:
Sobre los presupuestos exigidos legal y jurisprudencialmente para apreciar la existencia de responsabilidad civil extracontractual en supuestos como el enjuiciado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, tanto por los actos u omisiones propios como por los realizados por aquellas personas de quien se debe responder. Al efecto se citan algunas sentencias del Tribunal Supremo en las que se aprecia culpa "invigilando" y en las que se alude a la previsibilidad de la existencia de conducciones subterráneas de agua, electricidad o teléfono cuando se trata de suelo urbano.
En ella se desarrolla el concurso en este caso de los requisitos exigidos para afirmar en este caso que la demandada es plena responsable civil de los daños y perjuicios irrogados a Telefónica (una acción culposa, un daño resultante y la...
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