SAP Madrid 400/2013, 18 de Octubre de 2013
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2013:14263 |
Número de Recurso | 763/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 400/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012745
Recurso de Apelación 763/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 680/2011
APELANTE: D./Dña. Víctor
PROCURADOR D./Dña. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ
APELADO: ARIGUANI, SA
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil trece.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Elevación a Escritura Pública Contrato de Compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Víctor, representado por el Procurador
D. Alberto Hidalgo Martínez y asistido del Letrado D. Pablo Gómez de Travesedo Menéndez, y de otra, como demandado-apelado Ariguani, S.A. en la persona de su liquidador D. Juan Ignacio, sin representación en esta instancia, y siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90, de Madrid, en fecha 5 de junio de 2012, se
dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez en nombre y representación de don Víctor, como demandante, contra D. Juan Ignacio en su calidad de liquidador de la sociedad mercantil Ariguani S.A., como parte demandada, he de absolver y absuelvo libremente a la expresada demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de septiembre de 2012, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de octubre de dos mil trece .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los
siguientes.
Por don Víctor, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 90 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquél contra don Juan Ignacio, como liquidador de la mercantil ARIGUANI S.A., frente al que solicitaba que fuese condenado a comparecer ante Notario para proceder a elevar a documento público el contrato privado de compraventa del local comercial nº 6 de la calle Esfinge nº 42 de Madrid, suscrito por el demandante como con aquella sociedad, en fecha 14 de febrero de 1970; ello con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procedería por el Juzgado a suplir esta obligación a sus expensas. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de la prueba documental practicada así como indebida falta de apreciación de la fuerza obligatoria del contrato suscrito.
Ante los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, que desestima la demanda considerando que el demandante, al que incumbía la carga de probar los hechos en que basaba su pretensión, no...
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