SAP Madrid 826/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2013:14233
Número de Recurso612/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución826/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010134

Recurso de Apelación 612/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 1423/2010

DEMANDANTE/APELADO: DEINSUR, S.L.

PROCURADOR : Dª SONIA JUÁREZ PÉREZ

DEMANDADO/APELANTE: Dª Adelaida

PROCURADOR : D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 826

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1423/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el rollo 612/2012, en los que aparece como parte demandante-apelada DEINSUR, S.L. representada por la Procuradora Dª SONIA JUÁREZ PÉREZ, y como demandada-apelante Dª Adelaida representada por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 14 de febrero de 2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo la demanda presentada por DEINSUR SL representada por la Procuradora Sra Santos y contra Adelaida representada por la procuradora Sra Masso. Desestimo la reconvención presentada por Adelaida representada por la procuradora Sra Masso contra DEINSUR SL representada por la Procuradora Sra Santos. Se declara la resolución de los contratos de fecha 10 y 17 de febrero que m. Se condena a la demanda a reintegrar a Deinsur SL la cantidad global de

1.438.627,13 euros que le fueron entregados a cuenta del precio de venta y en concepto de pago de intereses así como al pago del interés legal sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de ésta demanda." Por dicho Juzgado de dictó auto de aclaración de fecha 21 de febrero 2012 cuya parte dispositiva dice: "Se estima en parte la aclaración de la sentencia formulada por Deinsur S.L. en la forma expuesta en el Fundamento de Derecho Único."

Notificada la anterior resolución a las partes, por Dª Adelaida se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 28 de enero de 2013 la Sala dictó auto por el que se acordó no admitir el documento aportado por la parte apelante, que interpuso recurso de reposición contra dicho auto.

Por auto de fecha 13 de junio de 2013 la Sala acordó estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte apelante y admitir el documento aportado por dicha parte con su escrito de interposición del recurso, señalándose después para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el pasado día 25 de septiembre de 2013 en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Procede realizar un somero resumen de las alegaciones realizadas por las partes, al simple objeto de establecer una primera aproximación a las cuestiones planteadas en este proceso, sin perjuicio de aludir a lo largo de la presente resolución a cualesquiera otras manifestaciones o alegaciones de las partes que sean conducentes a la resolución de las cuestiones objeto del presente litigio.

-La demanda indicaba, en esencia y entre otras cuestiones, que el 10 de febrero de 2003 se suscribió contrato entre la entidad demandante y la parte demandada por virtud del cual la demandante adquiría el 80% de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad 1 de Fuenlabrada, de la que era propietaria la demanda.

Se fijó un precio de 300 # por cada metro cuadrado edificable que correspondiese, una vez que la Comunidad de Madrid aprobase definitivamente la ficha urbanística que se adjuntaba a dicho contrato. Se pactó que si la ficha urbanística no fuese aprobada, o se aprobase con una restricción de más de un 25% de la edificabilidad del solar, el comprador podría resolver la compraventa.

El 17 de febrero de 2003, se suscribió contrato por virtud del cual la demandada entregaba el 20% restante de la finca referida, a cambio de edificación futura. En dicho contrato se pactaba que igualmente que si la ficha urbanística no era aprobada por la Comunidad o se aprobase con una restricción de más del 25% de edificabilidad, el contrato podría resolverse.

Habiendo transcurrido dos años desde la suscripción de los contratos referidos, se constató lo improbable de que el Ayuntamiento de Humanes instase la tramitación del nuevo Planeamiento General, como de hecho ha ocurrido, y ante tal situación se buscaron alternativas, sugiriéndose por el Ayuntamiento la suscripción de un convenio urbanístico que permitiese la aprobación definitiva de una modificación puntual de las Normas Subsidiarias. De dichas gestiones, continúa indicando la demanda, tuvo conocimiento la demandada, no oponiéndose a ello, suscribiéndose el 1 de diciembre de 2005 con el Ayuntamiento de Humanes el convenio urbanístico que, notificado a la parte demandada, no fue objetado por ésta.

No obstante, a la fecha de interposición de la demanda, la modificación puntual del planeamiento prevista en el convenio urbanístico no había sido aprobada por la Comunidad de Madrid ni, continúa indicando la demanda, existía dato que augurase que pudiera serlo en un plazo razonable.

Considerando la demandante que las condiciones pactadas en el contrato no se iban a cumplir, comunica mediante burofax la resolución del contrato. Solicitaba la parte demandante se declarasen resueltos los contratos de compraventa, y se condenase a la demandada a reintegrar las cantidades percibidas a cuenta del precio.

-La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que había cumplido todas sus obligaciones contractuales, no resultando claro si la demanda sustentaba su pretensión de resolución en la merma de la edificabilidad del inmueble o en el transcurso del tiempo en la aprobación de instrumentos urbanísticos, si bien con respecto a esto último indicaba que no se le podía reprochar ninguna actuación dilatoria en tal sentido.

Manifestaba no haber tenido información del convenio urbanístico concertado por la demandante que con el Ayuntamiento.

En todo caso, indicaba, el 30 de diciembre de 2005 se había aprobado inicialmente la Modificación Puntual que recogía dicho convenio urbanístico y el 30 de julio de 2008 fue aprobado provisionalmente, habiendo remitido el Ayuntamiento la documentación a la Comunidad de Madrid el 2 de agosto de 2008, y poseriormente documentación para la valoración ambiental el 13 de octubre de 2009. Consideraba que no había existido la inactividad a la que alude la demandante, sino que por el contrario, durante los ocho años transcurridos se había desarrollado una actividad administrativa conducente a la aprobación de la modificación puntual de las normas subsidiarias instada por la demandante.

Señalaba la demandada que en el Convenio Urbanístico, además, se había pactado que en caso de que la modificación puntual no se aprobase, el Ayuntamiento se comprometía a incluir el contenido del convenio en el Plan General de Ordenación Urbana.

Formulaba reconvención solicitando se condenase a la actora-reconvenida a abonar 273.454,20 # correspondientes a los intereses compensatorios pactados.

-La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, acordando la resolución del contrato y la restitución de lo percibido con descuento del importe del justiprecio de la expropiación de una parte de la finca, y desestimó la reconvención.

SEGUNDO

Bastaría con dar por reproducidos los acertados fundamentos de la sentencia recurrida para desestimar el recurso, ya que a través de éste el recurrente pretende sustituir la objetiva, recta y ponderada apreciación de la prueba y aplicación del derecho realizada por el juzgador de instancia, por su visión, lógicamente subjetiva y parcial de la cuestión objeto de autos, y ello a través de argumentos que, a juicio de esta Sala, no desvirtúan las acertadas consideraciones conclusiones alcanzadas por el juzgador de instancia.

No obstante se harán una serie de consideraciones que inciden en la procedencia de desestimar el recurso.

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

La parte demandada-reconviniente indica en su recurso que el único motivo que admite la sentencia como suficiente para resolver los contratos y condenar a la devolución de 1.437.627,13 #, radica en el hecho de que la Modificación Puntual Recogida en el convenio urbanístico no se ha aprobado por la Comunidad de Madrid,...

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