SAP Madrid 848/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2013:14217
Número de Recurso693/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución848/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011441

Recurso de Apelación 693/2012

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de División Herencia 55/2009

DEMANDANTE/APELADO: D. Fausto y D. Leovigildo

PROCURADOR : D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

DEMANDADO/APELANTE: D. Severino

PROCURADOR : D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS

PONENTE ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 848

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de División Herencia 55/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, a los que ha correspondido el rollo nº 693/2012, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Fausto y D. Leovigildo representados por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, y como demandado-apelante D. Severino representado por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo aprobar y apruebo las operaciones particionales y adjudicaciones de la herencia de Dña. Marina formalizadas por el Contador-Partidor D. Javier en el Cuaderno Particional suscrito en fecha 22/6/09 y presentado ante este Juzgado en fecha 26/6/09. Todo ello sin que haya lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento".

Notificada la anterior resolución a las partes, por D. Severino se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de noviembre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

por parte de D. Leovigildo y D. Fausto se promovió demanda contra D. Severino, instando la liquidación de la sociedad conyugal de sus progenitores y la división, partición y adjudicación judicial del caudal hereditario, ante el fallecimiento de la madre, sin necesidad de practicar inventario ni avalúo de los bienes.

Por parte del procurador Sr. Garretas se presentó escrito y también recurso de reposición, en nombre del demandado, solicitando formación de inventario. El procurador actuante no tenía en aquellas fechas acreditado su poder de representación, que presentó más tarde, en el último día de plazo concedido para ello.

La Sentencia dictada en 1ª Instancia aprobó las operaciones particionales y adjudicaciones de la herencia conforme al cuaderno particional elaborado por el contador partidor Sr. Javier, desestimando los motivos de oposición del demandado.

SEGUNDO

Por parte de D. Severino, se presenta recurso de apelación frente a la Sentencia dictada, y alega, en apoyo de sus pretensiones impugnatorias:

  1. - Nulidad de las actuaciones por infracción de los artículos 24.1, 9 y 117 C .E, 783.1 y 2, 784, 785 y 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reiterando los mismos argumentos que expresara en el incidente de nulidad promovido por el apelante, y que fue desestimado.

  2. - Falta de valoración por parte del contador partidor de determinadas partidas.

  3. - Indebida aplicación, respecto de la valoración, de los valores que se realizan por la Consejería de Hacienda.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

En relación a la nulidad de las actuaciones, esta se pide desde la resolución de fecha 9 de marzo de 2.009, en que se convoca a las partes a la Junta prevista en el art. 783.2 LEC . Se alega que, respecto al recurso de reposición presentado en su día contra dicho Auto de 9 de marzo de 2.009, al día de hoy no existe resolución al respecto.

Es cierto que la Sentencia de Instancia hace mención a esta circunstancia en cuanto refiere que quedó pendiente de resolución, y así el contenido del Auto resolviendo el incidente de nulidad, de fecha 7 de septiembre de 2.009, ya declaraba expresamente, en su razonamiento jurídico segundo, que dicho recurso no estaba presentado en forma, puesto que el Procurador había presentado el recurso sin constar poder de representación, lo cual se intentó subsanar mediante el otorgamiento de poder, con fecha posterior, sin que dicho acto (anterior en fecha) fuese expresamente ratificado. Por tanto, no consta ni resolución admitiendo o no a trámite el recurso, ni resolución alguna sobre el mismo, únicamente parece entenderse que al considerarse que no se había presentado en forma, se estaba inadmitiendo tácitamente, que no es lo previsto legalmente.

Se recoge por la Juzgadora de Instancia que si se hubiere planteado la nulidad en base a la no resolución del recurso de reposición, probablemente dicho incidente hubiera sido estimado, pero debe tenerse en cuenta que era función previa del juzgado admitir o no a trámite...

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