SAP Madrid 807/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2013:14189
Número de Recurso626/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución807/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010398

Recurso de Apelación 626/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 811/2010

DEMANDANTE/APELANTE: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR : Dª MARÍA TERESA ABAD SALCEDO

DEMANDADO/APELADO: EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA, S.A.

PROCURADOR : D. ANTONIO ALBALADEJO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 807 DE 2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de MADRID a veintiuno de Octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 811/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo núm626/2.012, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la procuradora Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO; y como apelado la mercantil EUROPEA DE SEGUROS Y VIGILANCIA S.L., representada por el procurador D. ANTONIO ALBADALEJO MARTÍNEZ. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de febrero de 2012, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía :"Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil ALLIANZ COMAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo demandada la mercantil EUROPEA DE SEGUROS Y VIGILANCIA S.L., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la demandada". Por Auto de fecha 8 de marzo de 2.012, se aclaró el fallo la sentencia dictada en el siguiente sentido: "con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitida, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de octubre de 2013, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, de fecha 24 de febrero, que desestima la demanda formulada, absolviendo a la demandada de sus pretensiones.

Muestra la recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, alega la existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada e infracción del artículo 217 de la LEC, considera que el Informe de incidencias en el que sustenta la sentencia la desestimación de la demanda carece de los mínimos elementos habituales en ese tipo de documentos, contradice el testimonio del testigo que desconectó la alarma tras ocurrir el robo y además pertenece a una tercera empresa que no lo ratificó en el acto del juicio, por lo que estima que la alarma estaba conectada y que el robo cometido lo fue en una zona muerta, no cubierta por la alarma instalada.

En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia de Instancia, la estimación integra de la demanda y la condena de la demandada al pago de la suma reclamada.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. HECHOS ACREDITADOS.

Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos.

En un examen de las pruebas practicadas en el juicio y visionado el CD de su grabación, resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) La mercantil Garo Manipulados y Retractilados S.L. suscribió con la aseguradora actora una Póliza de multiriesgo empresarial sobre el local de su propiedad, sito en la calle Cobre, nº 18, de Arganda del Rey (Madrid), que cubría el riesgo de robo.

2) El día 16 de septiembre de 2.007, entre las 13:00 y las 23:00 horas, personas desconocidas realizaron un butrón en la fachada del local referido, sustrayendo a continuación de su interior 4.600 cartuchos de juego Nintendo DS To Life sin más componentes y 1.101 juegos completos. 3) La empresa tenía contratado con la empresa Europea de Servicios y Vigilancia S.A. un servicio de explotación de...

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