SAP Madrid 601/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha15 Noviembre 2013
Número de resolución601/2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002850

Recurso de Apelación 162/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Getafe

Autos de Juicio Verbal 577/2012

APELANTE: AGUILO ENGINYERIA SERVEIS I GESTION MEDIAMBIENTAL S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

APELADO: STARS FUN SL

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN PAZ CANO

SENTENCIA

ILMOS SR. MAGISTRADO:

D. CESAREO DURO VENTURA

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Magistrado Don CESAREO DURO VENTURA, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 577/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe a instancia de AGUILO ENGINYERIA SERVEIS I GESTION MEDIAMBIENTAL S.L., como parte apelante, representado por la Procuradora Doña MARIA LUISA MONTERO CORREAL contra STARS FUN SL, como parte apelada, representado por el Procurador Don JOAQUIN PAZ CANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/12/2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe se dictó Sentencia de fecha

18/12/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: >. SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de AGUILO ENGINYERIA SERVEIS I GESTION MEDIAMBIENTAL, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Aguilo Enginyeria Serveis i Gestio Mediambiental S.L. interpone reclamación

de 4.111,81 euros a través de proceso monitorio contra la entidad Stars Fun S.L. con base a un relato fáctico según el cual la demandada habría contratado los servicios de la demandante para la mejora de la instalación eléctrica con servicio de control energético, dejando impagadas las 14 facturas que se reclaman.

La demandada se opuso al monitorio señalando no haberse aportado el contrato que se dice suscrito ni requerimiento de ningún tipo, y señalándose desconocer a la actora, negando la relación de prestación de servicios y el adeudo de las facturas reclamadas.

Celebrado el juicio verbal dicta el juez de instancia sentencia en la que tras extractar el objeto del proceso según lo reclamado por la actora valora la prueba practicada y con cita de las sentencias que estima aplicables al supuesto concluye no haber acreditado la actora los hechos constitutivos de su pretensión, por lo que desestima la demanda con costas a la demandante.

El recurso que interpone la actora contra esta resolución se sustenta en la alegación en primer lugar de que se habrían infringido las normas procesales con vulneración del artículo 815 LEC toda vez que en la oposición al monitorio la demandada habría mantenido no conocer a la actora; en relación con esta cuestión se alega la incongruencia extra petita en que habría incurrido la sentencia al fundarse la desestimación en la inexistencia del contrato cuando tal cuestión no habría sido opuesta, siendo incongruente la desestimación de la demanda a la vista de la prueba practicada, por lo que la parte razona sobre el quebrantamiento del artículo 217 LEC al pedírsele una prueba diabólica, manteniendo haber cumplido con su aportación de prueba acreditando la relación entre las partes, y no habiéndose valorado la exhibición documental requerida a la demandada y que no habría llevado a cabo, por todo lo cual se solicita la estimación del recurso y de la demanda.

La demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Respecto de la primera de las alegaciones, de la que resulta además la alegación segunda y en parte las subsiguientes, es cierto que la concreción de lo que se pueda oponer por un demandado en el juicio verbal derivado de la oposición al monitorio ha sido cuestión no pacífica, y así resulta de las resoluciones de los tribunales.

Esta Audiencia, sec. 21ª, en sentencia de 14-5-2013, viene a señalar los criterios discrepantes existentes en los siguientes términos:

"... ha sido un tema ampliamente discutido por la doctrina, que no ha venido a ser resuelto de forma unánime por Juzgados y Tribunales, el de si en el Juicio Verbal al que son citadas las partes de un proceso monitorio cuando el demandado se opone al requerimiento de pago al mismo efectuado, cabe que éste alegue motivos de oposición a la pretensión de pago frente al mismo deducida diferentes de aquéllos que dio al oponerse al requerimiento que se le había realizado.

En esta misma Audiencia Provincial los criterios han venido siendo discrepantes, y así algunas Secciones han venido manteniendo la posibilidad de que en el acto del juicio verbal al que son citadas las partes cuando la cuantía de lo reclamado así lo exige, -tras oponerse el demandado al requerimiento de pago que se le hubiera efectuado en proceso monitorio contra él instado-, pueda dicho demandado alegar motivos de oposición a la pretensión frente al mismo deducida diferentes a los contenidos en su inicial escrito de oposición al requerimiento de pago, y así lo ha mantenido la Sección 14ª en resolución de 1 de junio de 2009, o la Sección 18ª en sentencia recaída en el rollo de apelación 9/10 de fecha 8 de marzo de 2010, en la que expresamente indica que "Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada esta Sala ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre una problemática similar, aunque no idéntica, a la presente en su sentencia de 18 de diciembre de 2007, según la cual "La regulación del proceso Monitorio en la LEC, no exige en forma alguna que la oposición somera incluso que la parte demandada, pueda efectuar, contemple y agote todos los motivos de oposición y defensa que dicha parte demandada pueda tener, frente a la reclamación monetaria que se le formula de contrario. Por ello es evidente, que cuando el proceso monitorio se transforma en Juicio Verbal, a tenor de la cuantía de lo reclamado, al citarse a las partes a Juicio Verbal, la parte demandada al contestar a la demanda, puede oponer a la misma todas aquellas cuestiones y excepciones, que estime le asisten, sin que de ningún modo, las razones que en su momento adujo, en el proceso monitorio, limiten su defensa...".

En la sentencia a que nos hemos referido de la Sección 14ª se dice que "Los términos en que se ha pronunciado la sentencia nos enfrentan...

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