SAP Madrid 352/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:14023
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004669

Recurso de Apelación 270/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1801/2010

APELANTE: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MAJADAHONDA, MADRID

PROCURADOR D./Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA

APELADO: D./Dña. Jose Augusto

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

D./Dña. Cirilo y D./Dña. Doroteo

PROCURADOR D./Dña. PILAR MONEVA ARCE

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Deficiencias constructivas. Responsabilidad.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1801/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MAJADAHONDA, MADRID apelante - demandante, representado por el/la Procurador SUSANA TELLEZ ANDREA y defendido por el Letrado, contra D./Dña. Jose Augusto, D./Dña. Doroteo y D./Dña. Cirilo apelados - demandados, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE y Procurador D./Dña. PILAR MONEVA ARCE, respectivamente y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/01/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/01/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Susana Téllez Andrea en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE MAJADAHONDA contra DON Armando, debiendo absolver y absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda rectora del presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de julio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de julio de 2010, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en los núms. NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 en Majadahonda (Madrid) ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Grupo Digo and Go», al arquitecto técnico don Jose Augusto, y a los arquitectos directores don Cirilo y don Doroteo, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando la demanda íntegramente, se condene a los demandados que resulten responsables de forma solidaria a que indemnicen a mis representados por el valor de 377.025,12 euros recogidos en el informe pericial de esta parte, para reparar todos los desperfectos constructivos.

Subsidiariamente, condenen a los demandados a indemnizar a mis representados por el valor de reparación que fije el perito judicial solicitado y que designe el Juzgado.

Que condene de forma solidaria a indemnizar a la comunidad de propietarios por el valor de 1856 euros de arreglos de humedades ya realizados en el piso NUM002 NUM003, según la factura aportada.

Con expresa condena en costas a los demandados de forma solidaria».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Los miembros de la actual Comunidad constituyeron la cooperativa «Vitrauto, SCL», contratándose la construcción de las viviendas con la entidad «Grupo Dico & Go», suscribiéndose el certificado final de obra el 5 de julio de 1999, y la entrega de las viviendas se efectuó entre finales de 1999 y principios de 2000; 2) Desde la entrega de las viviendas se han producido numerosas reclamaciones en fechas 17 de agosto de 1999, 26 de octubre de 1999, 4 de noviembre de 1999, 9 de diciembre de 1999, 17 de enero de 2000; la existencia de desperfectos empezó a negarse por la constructora mediante comunicación de 29 de octubre de 1999. En fecha 24 de enero de 2000 la constructora acusó recibo de los requerimientos de reparación pero hizo caso omiso; encargada la elaboración de un dictamen pericial al Arquitecto Sr. Justo y remitido a la constructora, esta última, a través de su asesoría jurídica negó la existencia de todos los desperfectos en fecha 5 de octubre de 2006. Tras comunicar el 21 de enero de 2007 «Grupo Dico» mediante fax que realizarían reparaciones, llevaron a cabo algunas a pesar de lo cual persisten las deficiencias. Encargado nuevo informe al Arquitecto Sr. Pablo, y remitido con ampliación en fecha 28 de febrero de 2008 y 9 de febrero de 2009, la constructora no evacuó contestación alguna; 3) La Comunidad acordó en Junta demandar a los intervinientes en el proceso constructivo; 4) De acuerdo con informe pericial encargado a los arquitectos Don. Justo y Urbano, se afirmaba la existencia de desperfectos en el solado de zonas exteriores y zonas comunes de planta baja, con deterioro superficial de las baldosas cerámicas y zonas bufadas; grietas en la fábrica de ladrillo del cerramiento exterior; filtraciones y manchas de humedad en los paramentos interiores, deficiencias bajo zonas exteriores pavimentadas con baldosa cerámica de gres, en zonas interiores de la planta NUM004, terrazas de la planta NUM002 NUM003 cubierta inclinada de pizarra, desperfectos en paramentos verticales interiores del NUM005, fisuras en paramentos interiores y encharcamiento del paso perimetral pavimentado, cuya reparación ascendía en total, comprendida asimismo, la ya efectuada por la propietaria del piso NUM002 NUM003 del portal NUM000 del inmueble a la cantidad de 377.025,12 euros.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 10 de noviembre de 2010 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de diciembre de 2010 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Grupo DHO Obras y Construcciones, SA, en concurso», y evacuó trámite de declinatoria oponiendo que al haber sido declarada en concurso necesario de acreedores en virtud de auto de 16 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, el Juzgado ante el que se había presentado la demanda carecía de competencia para conocer de las pretensiones formuladas frente a la entidad concursada.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de enero de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Cirilo y evacuó trámite de contestación, oponiendo al acogimiento de la demanda interpuesta de contrario, en primer término, la excepción de «falta de litisconsorcio necesario» por no haberse convocado a la litis a la promotora «Vitrauto, SCL» y de «prescripción» con base en el art. 18 de la LOE, no obstante lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de esta última, atendida su naturaleza procesal; y de «falta de legitimación pasiva», en cuanto «... los desperfectos que se reclaman por el actor no son imputables al Arquitecto proyectista encargado de la Superior Dirección de Obra». En relación con los hechos, y sobre negar de modo genérico los alegados en la demanda e impugnar de modo igualmente genérico los documentos presentados, y en particular los informes periciales acompañados a la demanda, pretendiendo negar valor probatorio a los mismos por cuanto, a su entender «... se realizan a instancia de la parte actora, con gran interés en el presente procedimiento, por lo que se llevan a cabo sin las debidas notas de rigor, contradicción e imparcialidad que debe exigirse a este tipo de informes, para que pueda estimarse como prueba pericial. Se lleva a cabo sin estar sometido al control jurisdiccional y sin permitir a las demás partes en el procedimiento plantear las cuestiones que estime convenientes a los peritos que los realizan». Alegaba que la falta de remates y el incumplimiento...

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