SAP Madrid 455/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:14005
Número de Recurso475/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución455/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008237

Recurso de Apelación 475/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 431/2011

APELANTE: D./Dña. Sebastián

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR HIDALGO LOPEZ

APELADO: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SALCEDO LOPEZ

D./Dña. Carlos José

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 455/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. Serafina

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 431/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Arganda del Rey a instancia de D./ Dña. Sebastián, como apelante - demandante, representado por la Procurador MARIA DEL PILAR HIDALGO LOPEZ y defendido por Letrado, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, como apelado - demandado, representado por la Procuradora BEATRIZ SALCEDO LOPEZ y defendido por Letrado y D. Carlos José, como apelante-demandado, incomparecido en esta instancia ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/01/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de

fecha 25/01/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos José y don Sebastián, siendo demandada la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno a ésta última al pago, a Sebastián de la cantidad de 7.248 euros, y a Carlos José de la cantidad de 29.842,63 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan por reproducidos y se integran en la presente los razonamientos jurídicos

de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Arganda del Rey (Madrid) en fecha 12 de mayo de 2011, la representación procesal común de don Carlos José y don Sebastián ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimando totalmente la demanda se condene a la demandada a pagar a favor de D. Sebastián la cantidad de 88.352, 22 # y a favor de D. Carlos José la cantidad de 105.234, 12 #, más los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente (17/01/2010) hasta su total pago, los cuales no serán inferiores al 20% anual desde aquella fecha si se cumpliesen dos años, conforme a las manifestaciones efectuadas en el presente escrito de demanda, y se condene a dicha demandada al pago de las costas que se ocasionen en el presente procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

  1. En fecha 17 de enero de 2009 don Carlos José y don Sebastián viajaban como ocupantes del vehículo BMW 760 M. matricula ....

BCT asegurado en la entidad Pelayo con póliza número NUM000 por la carretera N-209, de Arganda en sentido a Campo Real cuando al llegar al punto kilométrico 1,600, el conductor del turismo Laureano se salió de la calzada por el lado izquierdo colisionando contra un árbol, atribuyéndose la responsabilidad del accidente en atestado levantado por la Guardia Civil a imprudencia del conductor del vehículo; b) Formulada denuncia e incoado juicio de faltas 158/2010 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Arganda del Rey recayó auto de archivo en fecha 9 de febrero de 2010 ; c) como consecuencia del accidente los dos ocupantes del vehículo sufrieron lesiones: don Sebastián, 395 días en curar, de los cuales 3 con estancia hospitalaria, quedándole como secuelas epilepsia focal sin control farmacológico que valora en 15 puntos, trastorno depresivo ansioso, 10 puntos, estrés postraumático, 3 puntos y alteración estética ligera, 4 puntos, por las que reclamaba las siguientes cantidades: a) lesiones, 3 días de hospitalización a razón de 67,98 euros y 392 días impeditivos a razón de 55, 27 euros, 21.869, 78 euros; secuelas: 27 puntos de secuelas funcionales a razón de 1.335,80 euros y 4 puntos de secuelas estéticas a razón de 803, 91 euros, 39.282, 24 euros; 10% de Factor económico, 6.115, 20 euros; por incapacidad permanente parcial, 17.500, 00 euros y por gastos sanitarios y de valoración 3.585, 00 euros; y D. Carlos José : lesiones, 6 días de hospitalización a razón de 67,98 euros, 195 días impeditivos a razón de 55, 27 euros y 174 días no impeditivos a razón de 29,75 euros, 16.332, 28 euros; por secuelas, 36 puntos de secuelas funcionales (limitación a la extensión de muñeca, 5 puntos; limitación a la supinación de muñeca, 3 puntos; artrosis postraumática y muñeca dolorosa, 4 puntos; anquilosis/artrodesis tibio tarsiana, 12 puntos; inestabilidad tobillo por lesión ligamentosa, 5 puntos; síndrome residual posalgodistrofia, 7 puntos; material de osteosíntesis, 3 puntos) a razón de 1.598, 16 euros y 5 puntos de secuelas estéticas a razón de 818,5 euros, 61.626, 01 euros, 10% Factor económico, 7.795, 83 euros; incapacidad Permanente Parcial, 15.000, 00 euros y por gastos sanitarios y de valoración 4.480, 00 euros.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Arganda del Rey (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 1 de septiembre de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de octubre de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija» y evacuó trámite de contestación a la demanda. En primer término, y junto a unas alegaciones previas expresaba su voluntad de allanarse parcialmente a las pretensiones de la demanda, efectuando oferta motivada de indemnización por las cantidades de 25.324,33 euros a favor de don Carlos José (157 días impedido a razón de 53,66 euros, 8.424,62 euros; 3 días de hospitalización, a razón de 66 euros, 198 euros; 14 puntos de secuelas funcionales a razón de 861,53 euros, 12.0621,42 euros; secuelas estéticas, 4 puntos a razón de 780.49 euros, 3121,96 más factor corrector por secuelas, 1518,33 euros). Y 7248,97 euros a favor de don Sebastián (119 días de impedimento a razón de 53,66 euros, 6385,54 euros; 1 día de hospitalización a razón de 66 euros, 66 euros; secuela, 1 punto a razón de 724,94 euros y factor corrector por ingresos sobre secuelas 1518,33 euros). En cuanto a los hechos, destacaba que el informe médico forense obrante en las actuaciones penales exclusivamente en relación con don Carlos José arroja una valoración diferente de la que es objeto de reclamación; se oponía a los cálculos resarcitorios formulados en la demanda destacando la oposición entre los informes privados y los emitidos por centros asistenciales públicos y rechazaba los gastos objeto de reclamación. Y tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia desestimado la demanda «en aquello que no es reconocido por esta parte».

(4) Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Arganda del Rey (Madrid) dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2013, rectificada por Auto de 11 de febrero de 2013, en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de don Carlos José y don Sebastián frente a la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija resolvió condenar y condeno a ésta última a pagar a don Sebastián de la cantidad de 7.248 euros, y a don Carlos José de la cantidad de 28.189,1 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, sin imposición de costas.

(5) Frente a...

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