SAP Madrid 349/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:14003
Número de Recurso738/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012053

Recurso de Apelación 738/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 727/2010

APELANTE: ELOS JADE S.L. UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

APELADO: KAILA SOLAR SL

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

MAGISTRADA: Ilma. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 727/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid a instancia de ELOS JADE S.L. UNIPERSONAL apelante - demandante, representado por la Procuradora MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA y defendido por Letrado contra KAILA SOLAR SL apelado - demandado, representado por el/la Procurador BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/03/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/03/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente:

" Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Pastor Ferrer, en nombre y representación de ELOS JADE S.L., defendida por el Letrado Sr. Esteve Serrano, contra DAILA SOLAR S.L. representada por la Procuradora Doña Beatriz Sánchez Vera Gómez Trelles y defendida por el Letrado Sr. García Reguera, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (264,48 euros), intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer especialmente pronunciamiento en cuanto a las costas.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por KAILA SOLAR S.L. representada por la Procuradora Doña Beatriz Sánchez Vera Gómez Trelles, contra ELOS JADE S.L. representada por el Procurador Don Luis Pastor Ferrer, y se condena a la parte reconvenida al pago de las siguientes cantidades:

VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS Y VEUBTUTRÑES CÉNTIMOS, (26.146,23 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial.

2) A ingresar la cantidad de 12.000 euros en la Cuenta designada al efecto, conforme a los previsto en el acuerdo VI, apartado 3, del Protocolo de Actuación de la Planta Solar Fotovoltaica de LA CUMBRE, más intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En abril de 2006 se suscribió el denominado "Contrato protocolo de actuación de la planta

solar fotovoltáica de La Cumbre", en la que intervinieron Doña Celestina, Doña Delfina, Doña Enriqueta

, D. Efrain y "Elos Jade, S.L." (en lo sucesivo "Elos"), en calidad de promotores, siendo los propietarios de cada una de las cinco instalaciones de la planta, debiendo hacerse cargo de las inversiones económicas y garantizando los pagos globales por los servicios correspondientes en la cuantía que les corresponda, y "Kaila Solar, S.L." (en lo sucesivo "Kaila"), como sociedad gestora, encargada de realizar las funciones de gestión y promoción del proyecto y asumiendo el desarrollo de las actuaciones posteriores. "Kaila", inmediatamente después, también asumió las funciones de promotora, en sustitución de D. Efrain .

El citado contrato protocolo tenía por objeto regular el funcionamiento de la planta solar a construir en la localidad de La Cumbre (Cáceres), asignar las funciones necesarias para su construcción y explotación técnica y económica y delimitar las responsabilidades de los otorgantes.

"Elos" formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de "Kaila" a abonar la cantidad de 13.517,98 #, importe de diversas partidas no justificadas, que se encontraban incluidas en facturas ya satisfechas, derivadas del referido contrato protocolo; reduciendo dicha cantidad a 12.223,97 #, en el acto de la audiencia previa.

"Kaila" formula reconvención, solicitando la condena de "Elos" a determinadas facturas pendientes de pago, por importe de 24.882,23 #, una serie de gastos no facturados y debidos, que ascienden a 1.264 #, más el 10% de intereses de demora, así como el abono de 12.000 #, en cumplimiento de la obligación de mantener un fondo de maniobra. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención, habiéndose interpuesto contra la misma por "Elos" recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

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