SAP Madrid 445/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:14000
Número de Recurso447/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución445/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007682

Recurso de Apelación 447/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 366/2011

APELANTE: D./Dña. Filomena

PROCURADOR D./Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

APELADO: SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS. S.A.

PROCURADOR D./Dña. SARA PASTOR QUEROL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Seguro de personas. Cuestionario. Reticencia. Deber de veracidad.

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 445/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 366/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid a instancia de Dña. Filomena, como apelante - demandante, representado por la Procurador ALICIA PORTA CAMPBELL y defendido por Letrado, contra SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS. S.A., como apelado - demandado, representado por la Procurador SARA PASTOR QUEROL y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/11/2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/11/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: " DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de Dª. Filomena, contra SEGUROS EL CORTE INGLÉ SVIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Sara Pastor Querol y, en consecuencia, ABSUELVO libremente a la demandada de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial.

Todo con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Son antecedentes relevantes para la resolución de las cuestiones litigiosas, los siguientes:

A) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 1 de marzo de 2011 la representación procesal de doña Filomena ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, SA» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condenase «... a la demandada a abonar a mi representada la suma de noventa mil euros (90.000 euros), más sus intereses legales previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas del juicio».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) En fecha 16 de enero de 2007 la actora se adhirió al seguro colectivo de vida y accidentes para clientes con tarjeta de compra de "El Corte Inglés", con efecto desde la misma fecha con un capital asegurado de 90.000 euros; b) En fecha 26 de agosto de 2008 se reconoció a la actora un grado de minusvalía del 65% por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid; y en fecha 14 de diciembre de 2009 el INSS declaró a la actora incursa en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como consecuencia de padecer «ataxia espinocerebelosa Tipo 8». Interesada la cobertura de la póliza contratada la aseguradora ahora demandada, tras recabar distinta documentación médida, el 3 de septiembre de 2010 rechazó la reclamación y expresando su decisión de anular el seguro por considerar que no se detalló la situación real de salud al tiempo de suscribir el boletín de adhesión, comunicaciones reiteradas por ambas partes con posteriorida; c) Redargüía la posición de la aseguradora ahora demandada aduciendo, en síntesis, que al tiempo de suscribir el seguro la demandante llevaba una vida normal y se encontraba trabajando como esteticista en el «Centro de Estética Nieves, SL»; haber contestado verazmente a las cuestiones que le fueron planteadas; no constar que la demandante rellenara el cuestionario; el diagnóstico de la enfermedad que padece la actora se produjo mucho tiempo después de la adhesión al contrato de seguro, siendo descubierta hace «escasos años» la «ataxia espinocerebelosa Tipo 8», a finales de 2008; en fecha 16 de enero de 2007 la demandante no tenía ninguna limitación física ni psíquica, ni era consciente de padecer ninguna enfermedad crónica, ni había padecido ninguna enfermedad o accidente que hubiera requerido tratamiento médico o intervención quirúrgica, sin haberse conducido dolosamente al contratar la póliza de seguro. (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2011 convocar a la parte actora para el otorgamiento apud acta de apoderamiento a favor del representante causídico firmante de aquélla en la audiencia del 11 de abril siguiente, en que tuvo lugar.

(3) Por Decreto de 18 de abril de 2011 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de junio de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, SA» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en su contra. Alegaba, en apretada síntesis, los siguientes hechos: 1) Admitía la contratación de la póliza de seguro y reproducía las respuestas ofrecidas ; 2) «La actora D.ª Filomena al cumplimentar el Boletín de Adhesión el 16/01/2007, consciente y deliberadamente ocultó las patologías, diagnósticos, atenciones, tratamientos y pruebas médicas a que estaba siendo sometida, y que conocía perfectamente, por los que estaba en tratamiento; viciando el contrato de seguro», alegando, en sustancia, que «ninguna de las lesiones permanentes determinantes de la invalidez absoluta han surgido en un momento preciso, sino que son el resultado de una larga evolución de patologías cuyo origen se sitúa bastante antes de la fecha de contratación del seguro»; 3) «Idéntico cuestionario sobre salud, contenido en Boletín de Adhesión idéntico al presente, con exactamente las mismas preguntas, ha sido reconocido como válido y plenamente eficaz por muy diferentes pronunciamientos de nuestras Audiencias Provinciales que han determinado la desestimación de las demandas de asegurados y beneficiarios por ocultación de enfermedades preexistentes; 4) «la aseguradora no está obligada a realizar reconocimiento médico a la asegurada al tiempo de contratar»; y, 5) que: . Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda absuelva a mi representada de las peticiones de condena formuladas frente a ella, con expresa impo sic ión al actor [sic] de las costas causadas».

(5) Seguido el proceso por sus trámites, en fecha 22 de noviembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2012 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de diciembre de 2012 la representación procesal de doña Filomena interpuso recurso de apelación fundado, en síntesis, en los siguientes motivos: «Primero.- Errónea valoración de la prueba por parte del Juzgado de Primera Instancia al entender que mi representada tenía graves padecimientos en fecha anteriores a la formalización de la póliza de seguros, que era conocedora de los mismos y de sus previsiones de evolución y que ocultó esa información relevante a la demandada», sin que el asegurado tenga «... que proporcionar espontáneamente al asegurador circunstancia alguna delimitadora del riesgo por él conocida», rechazando haber tenido una actitud dolosa de ocultación a la aseguradora de información alguna; «Segundo.- Infracción de preceptos legales. Vulneración de las previsiones de la Ley de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia aplicable»; y, «Tercero.- Improcedente condena en costas a mi representada». Y terminaba...

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