SAP Madrid 444/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:13999
Número de Recurso456/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución444/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007780

Recurso de Apelación 456/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1176/2012

APELANTE: CONFORTEL GESTION SA

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA

APELADO: ARVAL SERVICE LEASE, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA UGALDE FIERRO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 444/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1176/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid a instancia de CONFORTEL GESTION SA apelante - demandado, representado por la Procurador Dª MERCEDES CARO BONILLA y defendido por Letrado, contra ARVAL SERVICE LEASE, S.A., como apelado - demandante, representado por la Procurador Dª. CRISTINA UGALDE FIERRO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/04/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ugalde Fierro en nombre y represntación de ARVAL SERVICES LEASE S.A., frente a CONFORTEL GESTION S.A., representada por la Procuradora Sra. Caro Bonilla, CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de 13.667,71 euros en concepto de principal, con los intereses indicados en el fundamento jurídico sexto, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de marzo de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil «Arval Service Lease, SA» formulaba petición inicial de procedimiento monitorio frente a la también entidad mercantil «Confortel Gestión, SA» interesando que esta última fuese requerida de pago de la cantidad de 13.667,71 euros, importe de las facturas devengadas con ocasión del contrato de arrendamiento de vehículo núm. 24936 de 19 de febrero de 2004 en ejecución del cual en fecha 16 de mayo de 2005 se arrendó el turismo Peugeot 607 con matrícula 8329 DPG durante cuarenta y ocho meses.

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación requerir a la peticionaria la subsanación de la falta de presentación del modelo de autoliquidación de la tasa, requerimiento que evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de abril de 2012.

(3) Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2012 se acordó la admisión a trámite de la petición formulada y la práctica del requerimiento de pago en los términos interesados.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de junio de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Confortel Gestión, SA» y evacuó trámite de oposición fundada en no haber sido «...prestado los servicios en los que traen causa las supuestas facturas, dado el manifiesto incumplimiento del contrato por parte de la demandante».

(5) Por Decreto de 3 de julio de 2012 se acordó el sobreseimiento del proceso monitorio y requerir a la parte peticionaria para presentar en su caso en tiempo y forma hábiles, demanda de proceso de declaración a sustanciar por los trámites del procedimiento ordinario.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de julio de 2012 la representación procesal de la entidad «Arval Service Lease, SA» formulaba demanda en ejercicio de acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Confortel Gestión, SA» interesando que se dictase sentencia «... condenando a la demandada a satisfacer a mi mandante la cantidad de trece mil seiscientos sesenta y siete euros con setenta y un céntimos (13.667, 71 euros) más en el interés de demora del 1,5 % mensual previsto en la cláusula 7.4 del contrato, más los correspondientes intereses y las costas del presente procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que

  1. En fecha 19 de febrero de 2004 se celebró entre las litigantes contrato de arrendamiento de vehículo núm. 24936 para el arrendamiento por la demandante de los vehículos que solicitara la demandada. En ejecución de dicho contrato en fecha 16 de mayo de 2005 se arrendó el turismo Peugeot 607 con matrícula 8329 DPG durante cuarenta y ocho meses;

  2. La demandada restituyó el vehículo a la demandante con diversos daños, interesando informe pericial a la aseguradora, quien tasó los mismos en la cantidad de 7.538,75 euros, no hallándose cubiertos por la póliza contratada al obedecer a comportamiento negligente del conductor; y a la infracción por la demandada de lo previsto en los arts. 5.1, 6.1, 6.4, 7.4 y 9.2 del contrato relativos, respectivamente, a la utilización negligente del vehículo, kilometraje recorrido, intereses devengados y utilización abusiva del vehículo. A la demanda acompañaba «facturas devengadas por daños, renta, kilometraje, combustible y vehículo de sustitución».

(7) Turnado, por antecedentes, el conocimiento de la demanda presentada al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 10 de septiembre de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de octubre de 2012 la representación procesal de la entidad «Confortel Gestión, SA» compareció en los autos y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. En apretada síntesis, admitía haber utilizado el vehículo desde la suscripción del contrato hasta su devolución el 30 de noviembre de 2009; alegaba que la demanda «omite el necesario detalle de hechos en que se funda la pretensión de condena, de tal forma que se mezclan sin distinción conceptos distintos como son los daños, cuotas impagadas y exceso de kilometraje». Alegaba que «no se desarrolla argumentación alguna sobre el alcance y naturaleza de los daños padecidos en el vehículo...», y que «la documental no suple la exigencia que se impone a la actora de detallar los hechos constitutivos de su pretensión». Asimismo alegaba el tiempo transcurrido antes de iniciar la acción. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que: 1º) estime la excepción de defecto en el modo legal de proponer la demanda 2º) Subsidiariamente, absuelva a mi mandante de las pretensiones deducidas en su contra».

(9) Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 3 de abril de 2013 en la que con estimación de la demanda resolvió condenar a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada de 13.667,71 euros, intereses pactados desde la presentación de la solicitud de proceso monitorio así como al pago de las costas.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de mayo de 2013 la representación procesal de la entidad «Confortel Gestión, SA» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento, en sustancia, en las siguientes alegaciones: a) que hubiera debido acogerse la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, reproduciendo en síntesis las alegaciones que efectuase en la contestación a la demanda; y, b) «Insuficiencia de la actividad probatoria desplegada de contrario», señalando que -a su entender- la demandante no había «acreditado adecuadamente» los daños que reclama a propósito del «alquiler del vehículo de sustitución; -Daños en el vehículo inicialmente objeto de renting; -Exceso de kilometraje; -Falta de gasolina», en relación con la doctrina de la carga de la prueba y la que, insistía, consideraba deficiente formulación de la...

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