SAP Madrid 393/2013, 21 de Octubre de 2013
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2013:13960 |
Número de Recurso | 471/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 393/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008173
Recurso de Apelación 471/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1994/2009
APELANTE: D./Dña. Olga
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA
APELADO: GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.
PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA
Ponente : Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez
SENTENCIA Nº393/2013
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. José Manuel Arias Rodríguez
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1994/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid a instancia de D./Dña. Olga apelante -demandado, representado por el/la Procurador MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA y defendido por Letrado, contra GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. apelado - demandante, representado por el/ la Procurador JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/03/2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. José Manuel Arias Rodríguez
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/03/2012, cuyo
fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador
D. Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de Gas Natural Servicios SDG, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato para suministro de gas, que existía entre la actora y la demandada Dª Olga, relativo a la vivienda sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, por causa de falta de pago y, en su consecuencia, requiérase a la demandada a fin de que facilite el acceso a la referida vivienda, para que por la parte actora, con asistencia de personal técnico, se proceda a las operaciones de desmontaje del contador de gas y clausurado de la instalación receptora, librando, si fuera preciso, mandamiento judicial de entrada a tales efectos. Debo CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a Gas Natural Servicios SDG, S.A. la cantidad de 4.302,62 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas" .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de los pedimentos
deducidos en la demanda instauradora de la litis, se alza en apelación la parte interpelada en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que inacoja dichos pedimentos. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC y asentado en dos motivos de disentimiento que delimitan el ámbito del enjuiciamiento de esta instancia.
El primer reparo enfrentado a la sentencia emitida en el primer grado jurisdiccional viene a combatir la resolución contractual declarada, aduciéndose en su desarrollo integrador que la parte actora no ha acreditado el impago de factura alguna pasada al cobro, habiéndose impugnado los documentos 4 al 15 de los que se acompañaron a la demanda. La argumentación que sirve de acomodo al motivo quiebra, en la medida en que la circunstancia de haber sido impugnados los documentos precitados no veda en absoluto su ponderación en conjunción con las demás probanzas que se hayan ejecutadas en...
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ATS, 15 de Abril de 2015
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