SAP Madrid 475/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2013:13924
Número de Recurso937/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución475/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015522

Recurso de Apelación 937/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 68/2011

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE POZUELO DE ALARCON

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCON

PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 937/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 68/2011 (acumulándose a estos los autos de Juicio Ordinario nº 735/2011), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 937/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCÓN, representado por el Procurador Dª. María del Carmen Iglesias Saavedra; y de otra, como demandado y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE POZUELO DE ALARCÓN representado por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Carretas; sobre impugnación de acuerdos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 2 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Redondo Robles en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCÓN contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE POZUELO DE ALARCON como parte demandada, debo declarar y DECLARO LA NULIDAD DE

  1. Acuerdos de los puntos 4 y 5 del Acta aprobado en Juzga General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 celebrada el 21 de octubre de 2010; y B) Los Acuerdos de los puntos 2,3,5 y 6 (bien que únicamente en cuanto a la aprobación de los puntos 4 y 5 de dicha Junta de 21.10-10) del Acta, adoptados en la Junta General Ordinario de la C.P. URBANIZACIÓN000, celebrada el día 12 de mayo de 2011, y DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR ESTA DECLARACION, y condeno a la parte demandada al pago de todas las costas procesales.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2013.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

La comunidad de propietarios del DIRECCION000 formuló dos demandas contra la comunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 sobre impugnación de acuerdos, habiendo sido acumuladas ambas en los presentes autos. Los acuerdos impugnados se adoptaron en las Juntas de propietarios de la comunidad demandada celebradas el 21 de octubre de 2010 y el 12 de mayo de 2011. La sentencia de instancia estimó las dos demandas, habiendo sido apelada por la parte demandada.

Tercero

La parte apelada alega la inadmisibilidad del recurso de apelación por haberse interpuesto fuera de plazo. Parte de la base de que la sentencia fue notificada a las partes el 10 de julio de 2012, con lo que el plazo de vente días finalizaría el 11 de septiembre de 2012, siendo posible presentar el recurso hasta las 15 horas del 12 de septiembre, pero se presentó el 18 de septiembre.

Dicha alegación parte de una base errónea, pues consta en los autos que la sentencia fue notificada al procurador de la parte demandada apelante, D. Valeriano, el día 17 de julio de 2012 (folio 243), no el 10 de julio. Con ello, el recurso presentado el 18 de septiembre de 2012 está dentro del plazo legal de veinte días, con la ampliación al día hábil siguiente que permite el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que debe rechazarse la inadmisibilidad opuesta por la parte apelada.

Cuarto

En relación con la impugnación de los puntos 4 y 5 de la Junta General Ordinaria de la comunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 celebrada el 21 de octubre de 2010, la demandante comunidad de propietarios del DIRECCION000 alegaba en su demanda que en el presupuesto de 2010 que se sometió a...

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