SAP Madrid 441/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2013:13836
Número de Recurso200/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución441/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0003223

Recurso de Apelación 200/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2155/2008

APELANTE: ATAM-PA GRUPO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 200/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 2155/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n. 56 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 200/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Doña María del Mar Hornero; y de otra, como demandada y hoy apelante ATAM-PA GRUPO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. representada por la Procuradora Sra. Doña Miriam Rodríguez Crespo; sobre obligación de hacer

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 20 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Hornerdo Hernández en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM000 de MADRID contra ATAM-PA GRUPO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS representada por la Procuradora Sra. Martínez Blanco, debo CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a realizar las obras necesarias para reponer y restablecer a su estado original la fachada y demás elementos comunes afectados y modificados por ella, y con expresa imposición de las costas a la citada demanda."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Atam-Pa Grupo de Servicios Inmobiliarios, S.L., del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 2 de octubre de dos mil trece.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Según el Fundamento TERCERO de la resolución recurrida "... de las alegaciones cruzadas de las partes y prueba practicada, especialmente la pericial, resulta constatado que la demanda procedió a transformar su local en cuatro viviendas independientes sin autorización de la junta de propietarios y con los consiguientes modificaciones ejecutadas también en elementos comunes del edificio, concretamente, de un lado,en la red de saneamiento horizontal, en colector comunitario y, de otro, en la fachada en la cual se han aperturado nuevos huecos, abriendo puertas y ventanas", cuya acreditación fáctica comparte plenamente la Sal al ser fiel trasunto de lo actuado, tanto de la pericial practicada como de las documentales aportadas por ambas contendientes.

Con tales antecedentes es llana la frontal vulneración de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, y de su artículo 12 puestos en relación con el 17-1 del propio cuerpo legal, que suponen las mentadas alteraciones de los elementos comunes, y muy especialmente la grosera apertura de las puertas y ventanas de la fachada exterior, alterando sustancialmente su configuración, estructura y estética.

Más clara si cabe es la conculcación que del artículo 8 de la Ley Especial supone la mutación jurídica del local en viviendas con asignación nueva y respectiva de cada cuota, que inexcusablemente precisaban su autorización y fijación...

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