SAP Madrid 438/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2013:13830
Número de Recurso972/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución438/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016055

Recurso de Apelación 972/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 219/2012

APELANTE: D./Dña. Germán

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ALVAREZ UBEDA

APELADO: DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL CARDEÑOSA CUESTA

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 972/2012

MAGISTRADO QUE LA DICTA :

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a once de octubre de dos mil trece

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO, Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 219/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 972/2012, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelada DIRECCION000, C.B., representada por la Procuradora Sra. Dª. Raquel Cardeñosa Cuesta; y de otra, como demandado y hoy apelante DON Germán, representado por la Procuradora Sra. Dª. Ana María Álvarez Úbeda; sobre reclamación honorarios abogados.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha once de julio de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Miguel Angel Torresano Arellano en nombre y representación del despacho DIRECCION000 C.B., representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Cardeñosa Cuesta, contra Don Germán, representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Alvarez Ubeda, debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar al actor la cantidad de 3.432,23 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde el día 19 de julio de 2.011, sin realizar expresa condena en las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Por Auto de fecha 13 de septiembre de 2012 se acordó no admitir los documentos acompañados por el apelante D. Germán a su escrito de interposición del recurso de apelación, quedando las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por turno correspondiera, señalándose para su resolución el día diez de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

En el presente proceso verbal, el despacho de abogados DIRECCION000, C.B. reclama los honorarios que le adeuda D. Germán, por importe de 5.720,50 euros. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, condenando al demandado al pago de un principal de 3.432,23 euros, más intereses. El demandado ha apelado dicha sentencia.

Tercero

El primer motivo del recurso interpuesto por D. Germán alega infracción de los artículos

1.282 y 1.258 del Código civil en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadiendo que "la cuantía reflejada en la hoja de encargo contradice el acuerdo entre los abogados y el sindicato cuyas instrucciones siguió el demandado".

Insiste el apelante en la postura mantenida en primera instancia al sostener que existió un acuerdo entre el despacho de abogados reclamante y el sindicato "Alternativa Sindical", al que pertenece el apelante, en cuya virtud las reclamaciones (demandas) para la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2007 se tramitarían por un precio de 150 euros por persona a aquellos que ya estuvieran afiliados al sindicato antes de esa sentencia del Tribunal Supremo. Invoca la existencia de otras hojas de encargo, que se han aportado a los autos, en las que sí se recoge ese pacto del pago solo de 150 euros; que el convenio o acuerdo entre el sindicato y el despacho de abogados...

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