SAP Madrid 437/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2013:13826
Número de Recurso896/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución437/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014823

Recurso de Apelación 896/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1849/2011

APELANTE: D./Dña. Juan Francisco

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA

APELADO: C. P. CALLE000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 896/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a once de octubre de dos mil trece

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1849/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 896/12, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Juan Francisco, representado por el Procurador Sr. D. Antonio Gómez de la Serna Adrada; y de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID; sobre propiedad horizontal, contribución a gastos por cuota.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha veintinueve de junio de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que desestimando la demanda formula por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid que, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palacios García, no procede declarar la nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del día de la Junta celebrada el 21 de febrero de 2011 respecto de la distribución del importe de los gastos de instalación del ascensor, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Es objeto de la demanda que interpuso D. Juan Francisco la impugnación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios de la comunidad de la CALLE000, nº NUM000, de Madrid, en su reunión del día 21 de febrero de 2011. En ella se acordó ratificar el acuerdo de la Junta de 23 de noviembre de 2009, relativo a los gastos de instalación de un ascensor, por el que quedaron excluidos de la obligación de contribuir los propietarios de locales, y las cuotas de los propietarios de viviendas se determinarían "por alturas", según constaba en el anexo al acta de la Junta citada de 2009, de modo que pagaba más cada propietario cuanto más altura tuviera su vivienda.

Se basaba el actor en que no se ha respetado la forma de contribución que debe observarse, que es según la cuota de participación o coeficiente que asigna el título constitutivo a cada piso o local, sin exclusión de los locales. Así vendría impuesto por el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal y por los estatutos de la comunidad, que ratifican el sistema de contribución a los gastos en función de la cuota de participación de los diferentes pisos y locales.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por el actor.

Tercero

Insiste el apelante en los argumentos defendidos en su demanda, como es que la contribución a los gastos de instalación del ascensor ha de hacerse conforme a la cuota de participación que el título constitutivo asigna a cada piso o local, y sin exclusión de los locales, pues así deriva de la Ley de Propiedad Horizontal y de los estatutos de la comunidad. Por ello considera ilegal el acuerdo adoptado en la Junta de 21 de febrero de 2011, que excluye a los propietarios de locales de contribuir a esos gastos y, en cuanto a las viviendas, reparte el coste en...

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