SAP Madrid 434/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2013:13821
Número de Recurso847/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución434/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013965

Recurso de Apelación 847/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1766/2011

APELANTE: COBRA INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

APELADO: BIELSA DE ENERGIA S.L.

PROCURADOR D./Dña. ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CESPEDOSA DE TORMES

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 847/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a once de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario numero 1766/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 847/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COBRA INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS, S.L . representada por la Procuradora Sra. Dª. María del Carmen Giménez Cardona; y de otra, como demandados y hoy apelados BELSA DE ENERGÍA, S.L., y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CESPEDOSA DE TORMES (SALAMANCA) representados por la Procuradora Sra. Dª. Elena López Macías; sobre incumplimiento del contrato (acuerdo de socios).

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimo al demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil COBRA INFRAESTRUCTURAS HIDRAÚLICAS, S.A. contra la también mercantil BLESA ENERGÍA, S.L. y el Ayuntamiento de Cespedosa de Tormes, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 2 de octubre de 2013.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben darse por

reproducidos en esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando que no se ha producido un conflicto de intereses que haya justificado el cese como miembro del Consejo de Administración de la sociedad Salto de San Fernando S.L., incumpliendo así los demandados el pacto para social firmado el 15 de junio de 1999, toda vez que las condiciones existentes cuando se firmó el pacto entre los socios eran las mismas que en la fecha en la que se adopto el acuerdo de cese del consejero en representación de la parte actora y apelante, sin que exista ninguna base objetiva para adoptar el acuerdo de cese llevado a cabo, cuando consta en los autos, a juicio de la parte apelante, que la propia demandada Belsa de Energía, S.L. estaría incursa en la misma situación de conflicto de intereses, al tener los consejeros nombrados a instancia de Belsa Energía, S.L., vinculaciones societarias y conflictos intereses patentes .

Tercero

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación debe partirse como señala esta misma sección en sentencia de fecha 14-9-2012 del carácter y ámbito del recurso de apelación que viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( Sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de...

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