SAP Girona 672/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2013:999
Número de Recurso1041/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución672/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 1041-2013

JUICIO RÁPIDO Nº 85-2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 672/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a trenta de octubre de 2013 .

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-6-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en el Juicio Rápido nº 85-2013 seguido por un presunto delito de amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer, habiendo sido parte recurrente Dñª. Adela, representada por la procuradora Dñª. María Elena Martínez Pujolar y asistida por el letrado D. Joaquim Vidal Gambín y parte recurrida el Ministerio Fiscal y D. Jon, representado por la procuradora Dñª. Dora Riera Reixach y asistido por la letrada Dñª. Dorina Ionela Chifa, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: " Que debo absolver y absuelvo a Jon del delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 171.4 y 5 del CP ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de Dñª. Adela con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve a D. Martin del delito de amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer que se le imputaba en la presente causa se alza la representación procesal de Dñª. Adela alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Omisión en la valoración de la prueba.

B.- Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada ninguno de los motivos de impugnación precedentemente expuestos, y ello, en atención a los siguientes razonamientos:

A.- Omisión en la valoración de la prueba:

A1.- El principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 CE ) constituye un límite a la libre valoración de la actividad probatoria reconocida en el artículo 741 LECr, porque apreciación en conciencia no quiere decir apreciación omnímoda o arbitraria ( STS, Sala 2ª, de 11-10-1991 ) sino, en todo caso, ajustada a las reglas de la lógica, a los principios de la experiencia y a los conocimientos científicos, de forma que el órgano de apelación puede revisar la estructura racional del discurso valorativo de la prueba, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia o "nemo tenetur". Es por ello que la prueba es inmune a la revisión en lo que depende de la inmediación, pero es revisable en lo que concierne a la estructura racional del discurso valorativo ( STS, Sala 2ª, de 29-12-1997 ). La revisión de la Sala de Apelación alcanza a la estructura racional o juicio crítico que el Juzgador de Instancia realiza respecto a tales pruebas, que en todo caso debe ser ajustado a las reglas de la lógica, la experiencia y el recto criterio.

A2.- Las sentencias absolutorias también han de cumplir con la exigencia constitucional y legal de ser motivadas ( art. 120.3 CE, 248.3º LOPJ y 142 LECr ), aunque no se puede requerir la misma especie de motivación para razonar y fundar un juicio de culpabilidad que para razonar y fundar lo contrario. El juicio de no culpabilidad o de inocencia es suficiente, por regla general, cuando se funda en la falta de convicción del Tribunal sobre el hecho o la participación del acusado ( SSTS, Sala 2ª, de 23-9- 1998, 21-6-2001 y 27-10-2004 ). En este supuesto, la motivación debe satisfacer la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ), en tanto que el órgano jurisdiccional debe señalar que en el ejercicio de su función no ha actuado de manera injustificada, sorprendente y absurda, en definitiva, arbitraria. En la sentencia condenatoria la motivación, además de este contenido, debe expresar las razones por los que entiende que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria tenida por prueba de cargo. En otras palabras, la motivación de la sentencia absolutoria se satisface en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia.

A3.- Estas afirmaciones deben ser, sin embargo, matizadas. Hay que tener en cuenta que aunque la absolución se justifica con la duda, la proscripción de la arbitrariedad exige que ésta sea razonable. No, por lo tanto, cualquier clase de duda. Por ello, para entender suficientemente motivada una sentencia absolutoria es preciso que de la misma se desprenda con claridad el carácter racional o razonable de la duda sobre los hechos o sobre la participación del acusado.

A4.- En este sentido, cuando exista una prueba de cargo que pueda considerarse consistente, no puede aceptarse como suficiente la expresión desnuda y simple de la duda, sino que será precisa la existencia añadida de algún dato o elemento, explícito o implícito pero siempre accesible, que permita una explicación comprensible de la desestimación de las pruebas de la acusación. Así podrá comprobarse la racionalidad de la duda y la ausencia de arbitrariedad ( STS, Sala 2ª, de 20-12-2010 ).

A5.- Por ello si bien un pronunciamiento absolutorio emitido tras la práctica de pruebas directas que la acusación estimaba de cargo, no requiere más explicación sino la de que dichas pruebas no han convencido al Tribunal de la culpabilidad del acusado ( SSTS, Sala 2ª, de 13-2-2002 y 29-1-2003 ) la jurisprudencia ha elaborado algunas excepciones a esta doctrina general, como cuando el recurrente, en base a datos obrantes en la causa -declaraciones, documental etc.- intentara demostrar que la sentencia recurrida silencia datos obrantes en el sumario o en el plenario que demuestren la autoría culpable de los absueltos (...

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