SAP Las Palmas 192/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2013:2484
Número de Recurso949/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución192/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de noviembre de dos mil trece

D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 949/13 dimanante del Juicio de Faltas 4282/2012 del Juzgado de Instrucción Nº3 de Telde interpuesto por Eva María, habiendo intervenido Luis Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por El Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia absolutoria en lo referidos autos con fecha 15 de julio de 2013 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del denunciante, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado al Fiscal y demás partes personadas quiénes impugnaron el mismo.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia no se estimó necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se encuentra la Sala ante la solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal de revocar una sentencia de contenido absolutorio, en este sentido nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2012 :

Así lo tiene declarado en distintas resoluciones este Tribunal Supremo y el mismo Tribunal Constitucional. "Ad exemplum", la STS de 5 de octubre de 2011, establecía que debemos recordar la doctrina de esta Sala del T.S., según la cual el Tribunal de Casación no está autorizado a suplantar la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia que ha presenciado personalmente, con inmediación la prueba, revisando la valoración de las pruebas personales (testificales, de confesión) cuya práctica no ha contemplado. Esta revisión sí cabe respecto de la valoración de la prueba documental, en la que el Tribunal "a quo" y el Tribunal "ad quem" se encuentran en una misma situación, ya que la valoración de esa clase de pruebas no necesita de la inmediación, de suerte que únicamente en estos casos podrá revocarse la sentencia absolutoria y dictarse una condenatoria siempre que la prueba documental acredite fehacientemente el hecho delictivo y la participación en él del acusado, fuera de toda duda razonable.

Este criterio ha sido avalado y ratificado en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en su STC nº 46/2011, de 11 de abril, de la que, por su importancia, transcribimos los siguientes fragmentos: "2. a) En relación con el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) en supuestos de condena en segunda instancia, es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11), y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 49/2009, de 23 de febrero, FJ 2 ; 30/2010 de 17 de mayo, FJ 2 ; o 127/2010, de 29 de noviembre, FJ 2), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. Por ello, se ha apreciado la vulneración de este derecho fundamental en los supuestos en los que, tras ser dictada una Sentencia penal absolutoria en primera instancia, la misma es revocada en apelación y dictada una Sentencia condenatoria justificada en una diferente valoración de pruebas, como las declaraciones de los acusados o declaraciones testificales que por su carácter personal no podían ser valoradas de nuevo sin su examen directo en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

"b) En cualquier caso, como hemos recordado en la STC 120/2009, de 18 de mayo, FJ 4, la garantía de inmediación se proyecta únicamente sobre la correcta valoración de las que venimos denominando pruebas de carácter personal, por lo que la misma no habrá de ser exigible cuando la condena en segunda instancia se haya basado en una nueva y distinta valoración de prueba documental, tal como, en este sentido, pone de manifiesto la STC 40/2004, de 22 de marzo (FJ 5), cuando afirma que "existen otras pruebas, y en concreto la documental, cuya valoración sí es posible en...

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