SAP Las Palmas 453/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2013:2450
Número de Recurso112/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución453/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Noviembre de 2013;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de GC en los autos referenciados seguidos a instancia de la entidad mercantil Anajara, SL, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Isabel Eugenia Vegas Navas y asistida por el Letrado don Gabriel Arauz de Robles De La Riva contra la entidad mercantil Construcciones y Contratas de Obras y Reformas, SL, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y asistido por el Letrado don Manuel Cabrera Marrero, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No.16 de Las Palmas de GC, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de ANAJARA S. L. debo de condenar y condeno a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DE OBRAS Y REFORMAS S. L. a entregar las llaves y la posesión de las viviendas objeto de la escritura pública suscrita con fecha 26 de agosto de 2009; a soportar el coste de las obras necesarias para la completa terminación de las viviendas transmitidas, a ejecutar por la actora a costa de la demandada y que se establece en la cantidad de 55.734,33 euros así como el coste derivado de la obtención de las autorizaciones y licencias administrativas; a abonar la penalización de 60 euros por día de retraso a contar desde el día 15 de diciembre de 2009 hasta la fecha de la presente resolución; e intereses legales y todo ello con expresa condena en costas a la demandada, por ser así de justicia".

SEGUNDO

La referida sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega con carácter previo la parte apelada Anajara, SL que no debió admitirse a trámite el recurso de apelación interpuesto por la demandada Construcciones y Contratas de Obras y Reformas, SL, al no haberse especificado al preparar el recurso de apelación los pronunciamientos que impugnaba de la sentencia recurrida ( art. 457.2 LEC ).

Motivo de inadmisibilidad que se desestima porque como expresa la STS 1ª de 25 de mayo de 2010 sobre indicación en el escrito de preparación de la apelación de los pronunciamientos impugnados: "

  1. La interpretación de los presupuestos procesales no puede obstaculizar injustificadamente el derecho del ciudadano a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 12/2003, 28 de enero ; 59/2003, 24 de marzo ; 168/2003, 29 de septiembre ; 179/2003, 13 de octubre ; 72/2004, 8 de abril ; 134/2005, 23 de marzo ). Debe deludirse cualquier aplicación que sea rigorista o excesivamente formalista o que, por cualquier otra razón, revele una clara desproporción entre los fines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrifican, en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de...

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