STSJ País Vasco 527/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2013
Fecha09 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 6/2012

SENTENCIA NÚMERO 527/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a nueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, en recurso contencioso-administrativo número 339/2010, en el que se impugna : eL Decreto de Alcaldía de 31/12/2009 del Ayuntamiento de Llodio por el que se acuerda la compensación del IVA pendiente correspondiente a la cuota de la liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación de la Unidad Ejecución UEA del Área de Reparto AR-26-A, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposicion interupuesto contra el Decreto de Alcaldía de 30/11/2009 por el que se acordó retener el pago debido en concepto de justiprecio el importe del IVA.

Son parte:

- APELANTE : SABINO UNZAGA, S.L., representada por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y dirigida por Letrado.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ VELASCO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la mercantil SABINO UNZAGA, S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la sentencia y acuerdos municipales recurridos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por el Ayuntamiento de Llodio en fecha 18 de noviembre de 2011 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmándose la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 08/10/13, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación número 6/2012 contra la sentencia número 213/2011, de 15 septiembre del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Vitoria-Gasteiz, dictada en el procedimiento ordinario número 339/2010, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 31/12/2009 del Ayuntamiento de Llodio por el que se acuerda la compensación del IVA pendiente correspondiente a la cuota de la liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación de la Unidad Ejecución UEA del Área de Reparto AR-26-A, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 30/11/2009 por el que se acordó retener del pago debido en concepto de justiprecio el importe del IVA pendiente.

Por Decreto de Alcaldía número 999, de 16/05/2005 se giró a la recurrente una cuota de 549.773,15 euros más otros 42,807.75 euros en concepto de IVA en concepto de cuota de la liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación de la Unidad Ejecución UEA del Área de Reparto AR-26-A, siendo abonada la cuota pero no así el IVA. Por Decreto de Alcaldía número 2.839, de 30/11/2009 se autorizó el pago a la interesada de 1.373.333.75 euros en concepto de justiprecio por la expropiación de ciertas fincas, y se acordó la retención de 53.509,68 euros que se hallaban pendientes de pago en concepto de IVA. Finalmente por decreto 3.400, de 31/12/2009, se acordó la compensación de dichas cantidades.

La mercantil recurrente interpuso recurso jurisdiccional contra el decreto número 3.400, de 31/12/2009 por el que se acordó la compensación, y asimismo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el...

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