STSJ Murcia 896/2013, 28 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 896/2013 |
Fecha | 28 Noviembre 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00896/2013
RECURSO nº.202/09
SENTENCIA nº. 896/13
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 896/13
En Murcia, a 28 de noviembre de dos mil trece.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 202/09, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 25.572,34 # y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (comprobación de valores, tasación pericial contradictoria).
Parte demandante:
ESLABÓN INMOBILIARIA, S.A., representada por la Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendida por el Letrado D. Joaquín Ortega Martínez.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por uno de los Letrados de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 29 de diciembre de 2008 que desestima la reclamación económico-administrativa 51/352/2008 interpuesta contra la liquidación núm. ILT 130240 2008 000984, girada por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados-División Horizontal-, con una deuda a ingresar de 25.572,34 #, como consecuencia del procedimiento de tasación pericial contradictoria promovido por la interesada y en concreto de la valoración dada a la finca transmitida por el tercer perito.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida en base a los hechos y fundamentos expuestos, con anulación de la liquidación referida, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de
abril de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 15 de noviembre de 2013.
Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del
Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 29 de diciembre de 2008 que desestima la reclamación económico-administrativa 51/352/2008 interpuesta contra la liquidación núm. ILT 130240 2008 000984, girada por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados-División Horizontal-, con una deuda a ingresar de 25.572,34 #, como consecuencia del procedimiento de tasación pericial contradictoria promovido por la interesada y en concreto de la valoración dada a la finca transmitida por el tercer perito.
Las cuestiones planteadas por la parte actora se resumen en la falta de motivación de la valoración realizada por el tercer perito en la prueba pericial contradictoria. Entiende que el dictamen efectuado no reúne los requisitos de motivación exigidos por la Ley y por la jurisprudencia, al haberse hecho de forma genérica y no individualizada; y la perito no ha examinado directamente el bien, sirviéndose de un texto estereotipado sin consideración alguna sobre las circunstancias urbanísticas, sociales, geográficas y de mercado concurrentes a tener en cuenta para fijar su valor real, limitándose a prestar su conformidad a la tasación del perito de la Administración.
Para resolver las cuestiones planteadas procede partir de que la jurisprudencia ( STS de 23-9-2000 ) entiende que en los supuestos en los que se ha practicado una tasación pericial contradictoria, no existe obstáculo alguno para que el actor pueda probar en vía jurisdiccional que la valoración obtenida en el mismo (en este caso según el dictamen emitido por el tercer perito dirimente) es erróneo a través de la prueba pericial correspondiente. Dice la Administración regional codemandada que en el presente caso la actora no ha acompañado...
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