STSJ Murcia 913/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2013
Fecha29 Noviembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00913/2013

RECURSO nº 836/08

SENTENCIA nº 913/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 913/13

En Murcia, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 836/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 552.340,17 Euros, y referido a Expropiación Forzosa. Justiprecio.

Parte demandante : CITRICULTURA ECOLÓGICA 98 S.L. representada por la Procuradora D.ª Ana Madrid González y defendida por el Letrado D. Pedro E. Madrid García.

Parte demandada : LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado : Resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de 22 de septiembre de 2008 dictadas en los expedientes nº 118/2007 (Parcela ALH-072), que fija el justiprecio de los bienes expropiados a Citricultura Ecológica 98 SL, sitos en el término municipal de Alhama (Murcia), con motivo de las obras Autovía de Conexión de la Autovía A-7 En Alhama con el Campo de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho, y por lo tanto anule, la resolución que se impugna, esto es la del Jurado Provincial del Jurado de Expropiación de Murcia de fecha 22 septiembre 2008, al no ser ajustada a Derecho ni al valor real del bien expropiado el justiprecio fijado en la misma, y por lo tanto se fije el mismo en la cantidad de 55.340,17 Euros, incluido el valor de afección, y ello con los correspondientes intereses de demora desde la fecha de la ocupación de la finca, así como con la imposición de costas a la administración demandada y demás pronunciamientos que sen inherentes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa deRueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de

diciembre de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente caso de la expropiación forzosa tramitada por la Consejería de

Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia, Dirección General de Transportes, de unos bienes de CITRICULTURA ECOLOGICA 98 SL, propietaria de la Parcela ALH 072 del término municipal de Alhama de Murcia, afectada con motivo de las obras Autovía Conexión de la autovía A-7 en Alhama con el Campo de Cartagena. La parcela tiene una superficie de 20.469 m2, tierra de labor regadío, y se han expropiado 20.040 m2, 40 m2 caseta Cruz Roja y 14 olivos. El expropiado determinó en su hoja la cantidad de 3.687.297.96 Euros (25,54 Euros), mientras que la Administración expropiante fijó el precio en 55.446,60 Euros (a razón de 2,40 E/m2, 50 E/m2 caseta y 30 olivos.

El Jurado tuvo en cuenta para la valoración la tabla de precios medios de las tierras de aprovechamientos, elaborados por la Consejería de Agricultura, a razón de 4.13 Euros/m2 máximo para la unidad de superficie del suelo de labor regadío con un resultado de 84.536,97 Euros. Los 14 olivos fueron valorados a 90 Euros unidad (1.260,00 Euros), la caseta de 40 m2 a 50 euros/m2 (2.000 Euros) y la afección de 87.796,97 euros, suponían 4.389,85 Euros. En total 92.186,82 Euros.

SEGUNDO

La parte actora combate la resolución del Jurado alegando que adolece de falta de motivación, pues no razona nada, ni tiene en cuenta las circunstancias concretas del bien objeto de la expropiación, por lo que este acuerdo no puede gozar de la presunción de veracidad, acierto y legalidad que le es propia. Y se opone al valor determinado, porque éste debe ser el real de los bienes objeto de la expropiación, valor real que es el que consta en la hoja de aprecio presentada por la recurrente, emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola, que ha tenido en cuenta la situación de la finca y su ubicación, atravesada por la Carretera MU 604, Murcia-Mazarrón, muy cerca de núcleos urbanos (Los Ventorrillos, Alhama de Murcia, Totana, Murcia y a 3 Km. del Polígono Industrial de Alhama de Murcia. Finca de regadío con alta potencialidad agrícola, en la que se pueden plantar una variada clase de productos hortícolas, teniendo la finca en su interior varias casas en desuso, y está atravesada por una línea de media tensión. Y sostiene el valor que determinó en vía administrativa.

Tanto la Abogacía del Estado como la representación letrada de la Comunidad Autónoma defienden la valoración efectuada por el Jurado de Expropiación, rechazando la falta de motivación, pues la resolución contiene la razón esencial de la decisión de la Administración, con la amplitud que permita al destinatario su adecuada defensa y a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos tácticos y normativos para resolver la impugnación judicial del acto; y además el requisito de la motivación debe entenderse cumplimentado cuando en el acto administrativo se aceptan informes, dictámenes o memorias, al considerarse que los mismos forman parte de la resolución, para lo que basta una motivación sucinta. En el caso la resolución del Jurado cumple las exigencias de la motivación, al contener una mención genérica de los criterios utilizados para la valoración, y la referencia a los elementos o factores comprendidos en la estimación, ponderando un conjunto de elementos que, no obstante su brevedad y concisión, resultan suficientes para fundamentar el acuerdo. En cuanto a la valoración y al tratarse de suelo no urbanizable se utilizará el método de comparación si hubiera fincas análogas con la misma explotación y características generales, o por el método de capitalización (de la renta esperada y de la renta actual) cuando no existan fincas comparables, en vez del valor inicial a que se refería la Ley 1992. En el caso no estaba justificada la analogía de las fincas que se utilizan para alcanzar el valor de 25.5 43 Euros/m2, proporcionándose por el recurrente unos valores unitarios extraordinariamente elevados respecto de los precios de mercado de la zona, siendo idónea la aplicación de los precios contenidos en la Orden de la Consejería de Hacienda de 9 diciembre 2004, que refleja los precios medios de mercados recabados por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Tributos para su aplicación en 2005.

TERCERO

La parte actora propuso prueba pericial a realizar por Ingeniero Agrónomo, pero al no consignar los honorarios a cuenta percibidos se le tuvo por desistida de su petición. Y para fundamentar su petición, se remite al informe pericial emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Joaquín, el cual ratificó su informe a presencia judicial siendo sometido a contradicción de las partes. El informe contiene la valoración de 8 fincas, y entre ellas la que aquí es objeto de discusión (ALJ 072). Aplica la normativa contenida en la Ley 26/98 de 13 abril (art. 26 ), para determinar el valor de mercado del terreno expropiado y referido a septiembre de 2005. La superficie registral es de 21.801 m2 y la catastral 20.469 m2. Está situada en el Paraje Siscarejo, término de Alhama de Murcia, ubicada al borde de la carretera MU 602 Cartagena-Alhama y se encuentra atravesada por la MU 604-Murcia-Mazarrón, a 7 Km. de la pedanía de los Ventorrillos, 10 Km de Alhama de Murcia, 22 de Totana y 40 Km. de Murcia, muy bien comunicada por medio de las carreteras indicadas con la Autovía A-7 a 6 K. y a 3 Km. del polígono industrial de Alhama. El 26 de abril de 2006, fecha de la visita se encontraba sin cultivo. Dentro de la casa se observaban varias casas en desuso. Se constató en la visita la existencia de infraestructuras para poder regar la parcela. Ha seguido el método de comparación puesto que se conocen datos de transacciones de fincas con unas características parecidas a la de esta valoración, situación, tamaño y naturaleza. Se ha consultado a Corredores de fincas y API's de la zona por precios de transacciones de fincas rústicas en Alhama, Totana, Librilla y Fuente Álamo, a finales de 2005, oscilando entre los 3.500 Ptas./m2 (21 Euros/m2) y 5.000 Ptas./m2 (30.05 Euros/M2), precios que contrastan con los conocidos por el Sr. Perito de otras transacciones de terrenos realizados en los términos de Cartagena y Fuente Álamo. Y cita una serie de contrato:

1 marzo 2005 en Fuente Álamo (42,07 #/m2)

12 enero 2005, Fuente Álamo (48,08 #/m2)

10 noviembre 2003, San Javier (30,05 #/m2)

7 enero 2003, requerimiento a arrendatarios, notificando precio transmisión a 2.456 Ptas./m2).

21 enero 2005, en La Magdalena (se desconoce el término municipal porque no se reseña) (27,05#/m2)

1 abril 2005, Los Puertos de Santa Bárbara, TM de Cartagena (20,33#/m2).

16 noviembre 2004 Torre Pacheco (30,37 #/m2).

A continuación hace referencia a determinadas sentencias de esta Sala de fijación de...

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