STSJ Comunidad de Madrid 843/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2013
Fecha30 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0059002

Procedimiento Recurso de Suplicación 546/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Demanda 1054/2011

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 843/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 546/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON, en nombre y representación de LAYJOMA ESTRUCTURAS SA, contra la sentencia de fecha 26/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid en sus autos número Demanda 1054/2011, seguidos a instancia de LAYJOMA ESTRUCTURAS SA y FCC CONTRUCCION SA frente a

D./Dña. Abilio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONTENEDORES DE GUADALAJARA SL y GRUAS FRAILES II SL, en reclamación sobre recargo de prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El día 26 noviembre 2007 se produjo un accidente de trabajo cuando el operario don Abilio, trabajador contratado por la empresa Contenedores Guadalajara S.L. con categoría de conductor, se hallaba realizando su actividad laboral.

  2. Dicha actividad se estaba realizando en unas instalaciones deportivas conocidas como "La Caja Mágica", sitas en calle Camino de Perales s/n de Madrid, obra ésta adjudicada por el Ayuntamiento de Madrid a FCC Construcción SA.

  3. FCC Construcción SA había subcontratado los trabajos de encofrado a la empresa Layjoma Estructuras SA.

  4. A su vez, Layjoma Estructuras SA había subcontratado con contenedores Guadalajara S.L. y Grúas Fraile II SL el manejo de grúa para llevar a cabo dicha actividad de encofrado y desencofrado.

  5. El accidente se produjo cuando el referido trabajador Sr. Abilio se hallaba subido a una plataforma o andamio móvil, a varios metros de altura sobre el suelo, desde donde, con un mando a distancia, manejaba la grúa con la que se estaban retirando unas placas o paneles que mantenían el encofrado hasta que éste hubiese fraguado. Una vez que se consideraba que el hormigón del encofrado había ya fraguado, debía procederse a alzar las placas o paneles que sujetaban dicho encofrado, para lo cual primeramente debían retirarse unos tornillos o "burlones" (lo que se realizó por el Sr. Gerardo, trabajador de Layjoma Estructuras S.A.) y tras ello debía elevarse con la grúa la placa o panel en cuestión, lo cual debía hacerse de manera recta y en vertical, sin inclinar tal placa.

  6. Por razones no suficientemente esclarecidas, al elevar con la grúa la citada placa o panel se produjo un tirón o sobretensión en el brazo de la grúa, lo que provocó que la placa oscilase y se balancease de modo que, tras golpear ésta contra algún elemento, rebotó y fue a impactar en la plataforma o andamio móvil donde se hallaba don Abilio, provocando su caída al suelo desde dicha plataforma.

  7. La citada plataforma se encontraba separada del punto de elevación de la placa o panel, de modo que, si la placa se hubiera izado en vertical, el trabajador accidentado no habría quedado debajo de ésta; pero, como quiera que se produjo un movimiento oblicuo de dicha placa, ésta llegó a impactar en la plataforma, produciendo la caída del trabajador al suelo desde varios metros de altura.

  8. El Sr. Abilio no llevaba puesto cinturón de seguridad ni arnés anclado a la plataforma. En caso de haberlo tenido y hallarse éste anclado a un punto fijo de la plataforma, esto habría evitado su caída al suelo. No consta que por ninguna persona responsable de las empresas intervinientes se le exigiera colocarse y anclar dicho cinturón de seguridad.

  9. Con fechas 26 septiembre 2008 y 24 septiembre 2009 la Dirección Provincial del INSS en Guadalajara acordó suspender la tramitación del expediente hasta la finalización del procedimiento en vía administrativa, ante la anulación y levantamiento de diferentes actas (folios 681 y 682).

  10. Con fecha 20 octubre 2008 se emitió acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Madrid (folios 759 a 767).

  11. Por resolución de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid de 21 abril 2009 se acordó declarar la caducidad del procedimiento sancionador incoado solidariamente respecto de las empresas que son parte en este procedimiento, anulando la resolución del 19 diciembre 2008 del Director General de Trabajo, archivándose las actuaciones (folios 740 a 744).

  12. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Guadalajara de 23 septiembre 2009 se acordó suspender la tramitación del procedimiento administrativo hasta su finalización en la vía administrativa ante la autoridad laboral (folios 718 y 719).

  13. Con fecha 7 octubre 2010 se dictó Orden de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se acordó anular la resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 abril 2009, con base en que la resolución impugnada deriva de un acta levantada tras la anulación de un acta anterior con identidad del sujeto, hecho y fundamento, sin que conste la realización de las preceptivas actuaciones inspectoras previas al haber caducado las realizadas para el levantamiento del acta anulada, vulnerándose el procedimiento legalmente establecido (folios 711 a 716).

  14. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Guadalajara de fecha 30 marzo 2011 se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por don Abilio en fecha 26 noviembre 2007. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citadas sean incrementadas en el 40% con cargo, de manera solidaria, a las empresas que son parte en el presente procedimiento (folios 28 a 30).

  15. Se formuló reclamación previa por las empresas demandantes, que fueron desestimadas (folios 47 y 48, 204 y 205, 453 y 454, 457 458, 461 y 462).

  16. La demanda iniciadora de estas actuaciones, presentada por Layjoma estructuras SA, se formuló el día 15 septiembre 2011, solicitándose en su "suplico" que se anule la resolución del INSS por la que se impuso el recargo de prestaciones (folio 17).

  17. A dicha demanda se acumuló la presentada el día 11 octubre 2011 por la empresa FCC Construcción SA ante el juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, en la que solicitaba que se declare la inexistencia de responsabilidad de dicha empresa en el referido accidente, dejándose sin efecto en relación con ella el recargo prestacional, y subsidiariamente se reduzca el porcentaje de dicho recargo de prestaciones (folios 6 y 7 de las actuaciones remitidas por el juzgado de Guadalajara).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando las demandas acumuladas formuladas por Layjoma Estructutras S.A. y FCC Construcción S.A. frente al INSS, la TGSS, Contenedores de Guadalajara S.L., Grúas Frailes II S.L. y D. Abilio

, absuelvo a los demandados de la pretensión frente a ellos deducida en el presente procedimiento, declarando que no ha lugar a revocar la decisión sobre recargo prestacional en el mismo impugnada, manteniéndose por tanto lo acordado por el INSS en relación con el recargo de prestaciones de Seguridad Social a que se contrae el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte LAYJOMA ESTRUCTURAS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte

D./Dña. Abilio . El Letrado de CONTENEDORES DE GUADALAJARA SL y GRUAS FRAILES II SL presentó escrito manifestando su voluntad no impugnar el recurso.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/02/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/09/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima las demandas interpuestas por las...

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