STSJ Comunidad de Madrid 915/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2013
Fecha15 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG: 28.079.34.4-2012/0057376

Procedimiento Recurso de Suplicación 5924/2012-ce

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5924/12

Sentencia número:915/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5924/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARIA ISABEL LOBERA MERCADO, en nombre y representación de D. Eusebio contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 885/11, seguidos a instancia del recurrente frente a "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA", en reclamación de derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

A los efectos del presente procedimiento se consideran acreditados los siguientes:

  1. El demandante vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las condiciones laborales básicas indicadas en su demanda, que a efectos de este procedimiento no han sido controvertidas, ostentando la categoría profesional de Agente de servicios auxiliares.

  2. Mediante comunicación de 17 mayo 2001 el actor solicitó excedencia voluntaria a partir del día 1 junio 2001 (documento número 1 de la parte demandada).

    III Mediante comunicación de 28 mayo 2001 se participó por la empresa al actor que se le concedía la situación de excedencia voluntaria por cinco años, indicándose asimismo que antes de la terminación del plazo de la citada excedencia debería solicitar su reincorporación o prórroga, si no hubiese cubierto el periodo máximo (documento número 1 de la parte actora y 2 de la demandada)

  3. El pase del actor a situación de excedencia voluntaria tuvo lugar con efectos del día 1 junio 2001 (documento número 2 de la parte actora).

  4. Mediante comunicación entregada en la empresa el día 5 mayo 2006 el actor participó a la empresa su voluntad de reincorporación al puesto de trabajo (documento número 3 de la parte actora y mismo ordinal de la demandada).

  5. Por la empresa se respondió mediante comunicación de 16 mayo 2006 en el sentido de que se tomaba nota de la petición del actor y se le procuraría complacer tan pronto como fuese posible (documento número 4 de la parte actora y mismo ordinal de la demandada).

  6. El 3 mayo 2011 el actor presentó escrito ante la empresa indicando que había tenido conocimiento de que con posterioridad a su solicitud de reingreso se habían producido vacantes, a pesar de lo cual no se había procedido a su reingreso, por lo que reiteraba la petición de que se hiciera efectiva su reincorporación (documento número 5 de la parte actora y mismo ordinal de la demandada).

  7. No consta que, con posterioridad a la solicitud de reincorporación del actor, se haya incorporado a la empresa personal "externo" (o sea, no ligado contractualmente de forma previa con la empresa) de su categoría; si bien sí se ha procedido, en relación con personal de la categoría profesional del actor, a transformar contratos de trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, en contratos fijos de actividad continuada a tiempo completo; o a transformar de contratos fijos discontinuos en contratos fijos a tiempo completo; o a transformar contratos eventuales en contratos fijos de actividad continuada a tiempo parcial.

  8. Damos por reproducido el historial de altas y bajas del actor en Seguridad Social que figura a folios 38 a 48.

  9. Por el actor se intentó la conciliación previa ante el

    SMAC, sin efecto. La papeleta se presentó el 27 mayo...

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