STSJ Comunidad de Madrid 791/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución791/2013
Fecha31 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0000359

Procedimiento Ordinario 39/2013 C- 01

RECURSO 39/2013

SENTENCIA NÚMERO 791

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados

Doña Inés Huerta Garicano

Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 31 de octubre de 2013.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 39/13, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Maroto Gómez actuando en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL DE MADRID REGIÓN DE COMISIONES OBRERAS (USMR de CC.OO), contra la Orden 24/2012, de 14 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se convocan subvenciones para el año 2012.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de octubre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve el recurso contencioso-administrativo, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Maroto Gómez actuando en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL DE MADRID REGIÓN DE COMISIONES OBRERAS (USMR de CC.OO), contra la Orden 24/2012, de 14 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se convocan subvenciones para el año 2012.

Con fecha 14.11.12 fue publicado en el BOCAM la disposición general impugnada: la Orden 24/2012, de 14 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se convocan subvenciones para el año 2012, que según establece en su artículo 1, tiene por objeto establecer las disposiciones generales para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con la normativa reguladora establecida en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 67, de 18 de marzo, y con lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La parte actora suplica en su demanda que se dicte sentencia por la que declare nulo y no conforme a Derecho la disposición general impugnada por los fundamentos que expone en su demanda, y en especial los artículos 6.1.a) y d), 7.a) y d) y 33.2 a) y d), y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios que hubiera podido dar lugar, con expresa condena en costas.

En concreto alega la nulidad de pleno derecho de la disposición impugnada por la omisión de determinados informes o de trámites administrativos que considera imprescindibles e insoslayables, como son los siguientes, cuya carencia motiva a su entender que se incurra en la nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse vulnerado el artículo 24 de la Ley 50/1007 del Gobierno :

la.- Informe de la Secretaria General Técnica. Considera que no existe y que es preceptivo y fundamental. No consta en el expediente ni se aporta por la otra parte, pese a que afirma que existe. La propia Sala confirma su inexistencia en la Providencia de fecha 25 de julio de 2013.

2a.- Proyecto de Orden. No existe pese a que se mantiene lo contrario. Lo que consta en su lugar, enviado a requerimiento, páginas 1-2, es una solicitud de autorización de pago de ayudas.

3a.- Fiscalización de la Intervención. Se aporta con la contestación a la demanda un informe de fecha 7 de noviembre de 2012 que únicamente fiscaliza el gasto y relaciona una serie de documentos, dando con ello por cumplida y perfeccionada la función de la Intervención, cuando lo cierto es que faltan: La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

La intervención previa de los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.

La fiscalización previa los actos de autorización y concesión de las subvenciones y ayudas públicas cuya concesión corresponda a la Administración de la Comunidad de Madrid.

4a.- Trámite de audiencia a los agentes sociales. Considera que tampoco se ha cumplido, pese a que la recurrida mantiene que sí, aportando con la contestación a la demanda - documento n°. 2 - un escrito de la Directora General de Formación, de fecha 6 de febrero de 2013, en el que se viene a decir que:

En fecha 6 de noviembre de 2012, se convocó a los agentes sociales a

una reunión para tratar las Políticas de Formación y Empleo de 2012.

En la reunión se trató la orden de formación continua. En este sentido se comentaron las novedades en relación con acciones formativas en el área de las nuevas tecnologías y del comercio electrónico.

Alega la parte actora que con este documento en realidad se viene a demostrar que no se ha producido tal trámite de audiencia, al no existir una convocatoria expresa, en la que se haya tenido conocimiento del borrador o proyecto de Orden y donde se hayan debatido y realizado aportaciones o dado la conformidad al proyecto, donde se haya levantado un acta de la sesión o sesiones, etc., como ya señalamos en el escrito de demanda.

Alega que la ausencia de cada uno de estos documentos y trámites, obligatorios según el artículo 24 de la Ley 5011997, de 27 de noviembre, del Gobierno, vician de nulidad el procedimiento, de acuerdo con el artículo 62.2 de la LRJPAC, y que la falta de todos ellos, insubsanable, determina la nulidad de pleno derecho.

  1. No existe informe sobre el impacto por razón de género, pues la contestación a la demanda señala que la disposición impugnada no supone discriminación de género y que en todo caso dicho informe sobre impacto de género sería de carácter meramente formal, sin contenido sustantivo alguno y no aportaría elementos relevantes.

Dicho informe no se ha realizado, en contra de lo que preceptivamente ordena el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres al amparo del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC, en consonancia con el artículo 24.2, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuya redacción es terminante: "En todo caso, los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo".

No existe Memoria Económica .

Por otro lado, denuncia la parte actora que la Comunidad de Madrid carece de competencia para introducir beneficiarios de planes de formación intersectoriales de carácter general ajenos a los que su propia normativa y a los que la normativa estatal designa como tales, por lo que vulnera el principio de jerarquía normativa.

También alega el trato desigual establecido por la disposición entre sus beneficiarios, favoreciendo a las organizaciones empresariales en detrimento de los sindicatos, lo que a su juicio provoca discriminación y contraría los principios comúnmente aceptados en un proceso de concurrencia competitiva. Por ello sostiene que se vulneran los principios de concurrencia competitiva, objetividad, e igualdad, a la hora de distribuir el presupuesto entre entidades empresariales (70%) y sindicales (30%).

La parte demandada, Comunidad de Madrid, alega en primer lugar que no han existido vicios procedimentales puesto que, o bien los trámites denunciados como omitidos se han efectivamente cumplimentados, o...

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