STSJ Comunidad de Madrid 971/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2013:15316
Número de Recurso1276/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución971/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0173747

Procedimiento Ordinario 1276/2011

Demandante: D./Dña. Agustina

PROCURADOR D./Dña. LORENZO TABANERA HERRANZ

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.971

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Magistrados:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1276/11 promovido por el Procurador Sr. Tabanera Herranz en representación de Doña Agustina contra Resolución de la Secretaría Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores de 3 de febrero de 2011 que desestima recurso de alzada contra resolución de 27 de julio de 2010; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando que la recurrente tiene derecho a ser nombrada Intérprete Jurado en el idioma francés.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 26 de noviembre de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Tabanera Herranz en representación de Doña Agustina, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores de 3 de febrero de 2011, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Secretario General Técnico de 27 de julio de 2010, que desestimaba la petición de la recurrente de que se le nombrara Traductora Intérprete Jurado para lengua francesa, con exención de examen.

La recurrente presentó solicitud en fecha 6 de noviembre de 2009 para ser nombrada Intérprete Jurado de la lengua francesa con exención de examen, con arreglo a lo dispuesto en el art. 15.2 del Reglamento de la Oficina de interpretación de Lenguas, RD 79/96, de 26 de enero, y Orden 21 de marzo de 1997, que lo desarrolla, y AEX 1971/2002, de 12 de julio. Incorporó a su petición el expediente académico de la Universidad de Valladolid y documentación. Obtuvo el Titulo de Licenciada en Traducción e Interpretación. En el certificado aportado por la Universidad de Valladolid se recoge la asignatura Lengua B Francés, y se detalla que por este concepto este concepto se le conceden 12.0 créditos, Consta la asignatura Lenguajes específicos. Textos jurídicos y económicos, francés, con 6 créditos. Y traducción de textos económicos asignatura 19359, con 4,5 créditos, traducción de textos jurídicos 19360, con 4,5 créditos y técnica de interpretación simultánea con 9 créditos. La Resolución de 27 de julio de 2010 desestima la petición, haciendo constar que según los datos aportados y durante los cursos propios de la licenciatura, ha obtenido 18 créditos en francés y 21 créditos en traducción Jurídica y Económica, ( asignaturas 19376, 19324, 19359 y 19360) y se detalla que los créditos de la asignatura 19326 TRADUCCION ESPECIALIZADA B/A A/B II ECONOMICA (FRANCES) del curso 2007/2008 no pueden ser tenidos en cuenta puesto que en el programa aportado no existe mención expresa sobre los contenidos concretos y efectivos de los textos que segundo de la Orden AEX 1971/2002, de 12 de julio.

Frente a esta resolución se interpuso recurso de alzada, alegando que la asignatura cuestionada responde al programa concreto y ha obtenido notable y aporta certificado de la Universidad de Valladolid en el que constan los objetivos de la asignatura "alcanzar un nivel medio-alto en la traducción de texto especializados económicos con cierto grado de complejidad con aplicación de bases técnicas, terminológicas y documentación, así como obtener resultados que cuenten con la calidad que se exige en el ámbito profesional" y en cuanto a las prácticas, se dispone que el alumno levará a cabo ejercicios de traducción del francés al español del campo económico. Aporta un detalle del programa de la asignatura suscrito por una de las profesoras que imparten la misma, y se trata de una asignatura de carácter práctico de traducción de textos económicos del francés al español, y consta que la evaluación se realizará mediante un examen final, prueba escrita, comprobando que el alumno ha alcanzado sus objetivos, mediante traducción que supondrá el 60% de la asignatura, y el 40 restante corresponde a la entrega de glosarios e informes de los textos trabajados en clase.

La Oficina de Interpretación de Lenguas emite un informe considerando que el programa referido al curso 2007/2008 ha sido remitido sellado por la Facultad con entrada en la OIL el 18 de junio de 2010, y la asignatura tienen carácter práctico. Entiende la Oficina que no se aportan elementos suficientes para determinar que los créditos cumplan los requisitos exigidos y se refiere a que la documentación remitida en noviembre de 2010, con un detalle e informe del programa de la asignatura cuestionada suscrito por la profesora con la indicación de corresponder a tres de los cuatro créditos y medio, considera que no es posible entrar a valorar los contenidos porque este documento no supone corrección o subsanación de las deficiencias del tenido en cuenta por la Oficina, que es el remitido en fecha 18 de junio de 2010.

La resolución desestima el recurso haciendo referencia a este informe desestima el recurso.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que la resolución incurre en error, porque la asignatura troncal 19326 le ha aportado 4.5 créditos y fue superada con notable. Y se remite el art. 15.2 del RD 2555/1977 con la reforma del RD 79/1996

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda, y entiende que la competencia para decidir esta materia corresponde a la Oficina de Interpretación de, Lenguas, acreditando una preparación específica. Se refiere a la necesidad de acreditar que se ha obtenido la preparación en los cursos propios de la licenciatura. Estos créditos deberán corresponder a asignaturas troncales. Y hace referencia al informe concreto emitido por la Oficina de Interpretación de Lenguas.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en consecuencia en decidir si la recurrente, Licenciada en traducción e interpretación por la Universidad de Valladolid reúne los requisitos necesarios para ser nombrada Intérprete Jurado en el territorio nacional, para idioma Francés, dado que las resoluciones administrativas desestiman la petición por entender que no puede tenerse en cuenta la asignatura de traducción denominada 19326 "traducción especializada B/A A/B II ECONOMIA (FRANCES) por que en el programa aportado no existe mención expresa sobre los contenidos. La recurrente presentó con su recurso de alzada un programa detallado de la asignatura que no se ha considerado suficiente por la Oficina de Interpretación de Lenguas, según el informe que se aporta.

El art. 15.2 del RD 2555/77 de 27 de agosto, según redacción dada por el RD 79/97, de 26 d enero, dispone que las personas que se encuentren en posesión del título español de licenciado en Traducción e Interpelación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, podrán obtener, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el art. 14, el nombramiento de Intérprete Jurado reuniendo una serie de requisitos:

poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del espacio económico europeo.

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