STSJ Comunidad de Madrid 1052/2013, 28 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1052/2013 |
Fecha | 28 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0176236
Procedimiento Ordinario 491/2011
Demandante: Tadeloreno SL
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1052
RECURSO NÚM.: 491-2011
PROCURADOR D./DÑA.: JOSE A. PERALTA DE LA TORRE
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 28 de Noviembre de 2013
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 491-2011 interpuesto por la entidad TADELORENO, S.L. representado por el procurador D. JOSE A. PERALTA DE LA TORRE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.3.2011 reclamación nº 28/17578/2010 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 26-11-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO La representación de la entidad Tadeloreno, S.L., parte recurrente, impugna la resolución de 25 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación económico administrativa número 28/17578/10, que interpuso contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT, desestimatorio del recurso de reposición que dedujo contra la liquidación A2861609306012347, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2006, por importe de 62.855,84 euros.
En esta resolución se declara inadmisible por extemporánea la reclamación económico administrativa porque el acto recurrido se notificó a la entidad reclamante el 14 de mayo de 2010 y no interpuso aquella hasta el 15 de junio de 2010 fuera del plazo de un mes del artículo 235.1 de la LGT, interpretando las expresiones de fecha a fecha y desde el día siguiente en la forma establecida por la jurisprudencia interpretativa de los plazos de la Ley 30/1992, siendo cauda determinante de la inadmisión de la reclamación conforme al artículo 329.4 de la misma Ley .
SEGUNDO La parte recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido, alegando en síntesis que procede la admisión de la reclamación económico administrativa ya que el acuerdo...
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